Antecedentes penales y policiales

¿Qué diferencia hay entre los antecedentes penales y policiales?

A pesar de que los entendemos de igual forma, no es lo mismo tener antecedentes penales que antecedentes policiales, ya que los antecedentes penales son la constancia legal de las condenas impuestas por los jueces y tribunales a una determinada persona en España, mientras que los antecedentes policiales son aquellas sanciones o infracciones administrativas que recogen los cuerpos de seguridad del estado.

Para que exista antecedentes penales en una persona, es necesario que, previamente exista una condena que tenga que ser cumplida o haya sido cumplida, es decir, que exista una sentencia penal firme que condene al autor de un delito determinado.

Los antecedentes penales quedan recogidos en los ficheros del Registro Oficial de Penados. Los antecedentes policiales, están recogidos en los ficheros correspondientes del Ministerio de Interior.

Cancelación de los antecedentes penales.

Los antecedentes penales, se pueden cancelar, siempre y cuando se haya cumplido la pena impuesta por los jueces o tribunales españoles, por medio de Sentencia con carácter de firmeza.

antecedentes penales y policiales

Para la cancelación de los antecedentes penales, se tiene que prestar especial atención con lo dispuesto en el artículo 136 del Código Penal, que viene a señalar que:

«1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal, tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:

a) Seis meses para las penas leves.

b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

e) Diez años para las penas graves.

2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndola al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiera disfrutado de este beneficio. En este caso se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.

3. Las penas impuestas a las personas jurídicas y las consecuencias accesorias del artículo 129 se cancelarán en el plazo que corresponda, de acuerdo con la regla prevista en el apartado 1 de este artículo salvo que se hubiese acordado la disolución o prohibición definitiva de actividades. En estos casos, se cancelarán las anotaciones transcurridos cincuenta años computados desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia.

4. Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia solo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los jueces o tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente esta última circunstancia.

5. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo para la cancelación, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, no tendrá en cuenta dichos antecedentes«.

Por tanto, con base en lo dispuesto en el artículo antedicho, además de tener por extinguida la pena o por cumplida la misma, se exigen otra clase de requisitos o condiciones que deben cumplimentarse, como por ejemplo, no haber vuelto a delinquir.

A modo de ejemplo, si el sujeto A ha sido condenado por sentencia penal firme, por un delito de estafa del artículo 248, 249 y concordantes del Código Penal, a dos años de prisión, empezando a cumplirse la pena el día 14 de agosto de 2023. Se tendrá por extinguida o cumplida la pena el día 14 de agosto de 2025, pudiendo ser cancelados sus antecedentes penales, a partir del 15 de agosto de 2028 (art. 136.1 c) del Código Penal).

Ahora imaginemos que a otro sujeto, el sujeto B, le han condenado por un delito de asesinato con alevosía, a una pena de 20 años de prisión, la cual empieza a cumplir el 14 de agosto de 2023. Dicha pena o condena, se entenderá extinta o cumplida el 14 de agosto de 2043, pudiendo solicitar la cancelación de los antecedentes penales derivados de este delito, a partir del 15 de agosto de 2053 (art. 136.1 e) del Código Penal).

Cancelación de antecedentes policiales.

En el caso de los antecedentes policiales, éstos se cancelarán de oficio pasados los cinco años desde la comisión o imposición de la sanción. Si pasado el plazo antedicho no se han cancelado de oficio, puede instarse dicha cancelación de parte, aportando la siguiente documentación, ante el organismo correspondiente de los cuerpos de seguridad del estado.

  • Copia del D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia del interesado.
  • Si la detención policial trajo consigo una sentencia condenatoria penal, debe adjuntarse también la copia del certificado de los antecedentes penales cancelados.
  • Y para el caso, de que, no hubiese condena penal, bastaría con la sentencia absolutoria o el auto de archivo y sobreseimiento de las actuaciones.

Conclusiones sobre los antecedentes penales y policiales

En conclusión, los antecedentes penales y policiales desempeñan un papel fundamental en el sistema de justicia y seguridad de cualquier sociedad, ya que estos registros proporcionan un historial documentado de las relaciones de un individuo con la ley, ofreciendo información valiosa para tomar decisiones informadas en una variedad de contextos, desde la contratación laboral hasta la evaluación de riesgos en procedimientos legales.

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