Artículo 140 bis del Código Penal español

1. A las personas condenadas por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este título se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.

2. Si la víctima y quien sea autor de los delitos previstos en los tres artículos precedentes tuvieran un hijo o hija en común, la autoridad judicial impondrá, respecto de este, la pena de privación de la patria potestad.

La misma pena se impondrá cuando la víctima fuere hijo o hija del autor, respecto de otros hijos e hijas, si existieren.

Comentarios al artículo 140 bis del Código Penal

establece la posibilidad de imponer la pena de privación de la patria potestad como medida accesoria en determinados delitos graves.

¿Cuándo se puede imponer la privación de la patria potestad?

El artículo 140 bis del Código Penal dispone que la privación de la patria potestad podrá imponerse, como pena accesoria, en los siguientes casos:

  • Asesinato: Cuando el autor del asesinato sea el progenitor de la víctima menor de edad.
  • Homicidio: Cuando el autor del homicidio sea el progenitor de la víctima menor de edad y concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 140.1 CP.
  • Agresiones sexuales: Cuando el autor de una agresión sexual grave sea el progenitor de la víctima menor de edad.
  • Maltrato familiar: Cuando el autor de un delito de maltrato familiar grave sea el progenitor de la víctima menor de edad.
  • Duración de la privación de la patria potestad

La duración de la privación de la patria potestad será de hasta 20 años, salvo que se aprecie riesgo de que el progenitor pueda atentar nuevamente contra la vida, la integridad física o moral del menor, en cuyo caso la privación de la patria potestad podrá ser definitiva.

  • Reintegración de la patria potestad

El artículo 140 bis.2 CP establece que la patria potestad podrá reintegrarse al progenitor condenado cuando se estime que han desaparecido los motivos que determinaron su privación y que el progenitor reúne las condiciones adecuadas para ejercerla.

  • Jurisprudencia

La jurisprudencia española aún no ha desarrollado una doctrina amplia sobre el artículo 140 bis CP, dado que se trata de una norma relativamente nueva. No obstante, ya existen algunas sentencias que han aplicado esta disposición, estableciendo criterios para la imposición y duración de la privación de la patria potestad.

  • Controversias

La imposición de la pena de privación de la patria potestad como medida accesoria ha generado cierta controversia. Algunos sectores consideran que esta medida puede vulnerar los derechos del menor, mientras que otros la consideran necesaria para protegerlo de un progenitor que ha demostrado ser un peligro para su integridad física o moral.

El artículo 140 bis del CP es una norma que tiene como objetivo proteger a los menores de edad frente a la violencia intrafamiliar. Su aplicación debe hacerse de forma cuidadosa y ponderada, teniendo en cuenta el interés superior del menor.

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Actualizado a 08/04/2024