Artículo 141 del Código Penal español
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores.
Comentarios al artículo 141 del Código Penal
Es decir, el artículo 141 del código penal cita que quien promueva, conspire o proponga la comisión de un delito será sancionado de manera menos severa que aquel que efectivamente cometa el delito.
- Previsión de acciones previas al delito: Este artículo reconoce la importancia de sancionar no solo la comisión directa de un delito, sino también las acciones que lo preceden, como la provocación, conspiración y proposición.
- Reducción de la pena: La penalización de estas acciones se realiza mediante una reducción de la pena en uno o dos grados respecto a los delitos correspondientes. Esto refleja la gravedad relativa de las acciones previas en comparación con la comisión efectiva del delito.
- Importancia de prevenir la perpetración de delitos: Al castigar la provocación, conspiración y proposición, se busca desalentar la planificación y preparación de actividades delictivas, contribuyendo así a la prevención de la comisión de delitos.
- Flexibilidad en la aplicación de la pena: La determinación exacta de la pena aplicable en estos casos queda sujeta a la discreción del juez, quien puede decidir la reducción de la pena en uno o dos grados dependiendo de las circunstancias específicas del caso.
En resumen, el artículo 141 del Código Penal español refleja la importancia de sancionar las acciones previas a la comisión de un delito y establece medidas para desalentar la planificación y preparación de actividades delictivas.
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Actualizado a 08/04/2024