Artículo 142 del Código Penal español

1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho.

Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años.

Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años.

 

2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.

Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. Se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada.

Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres a dieciocho meses.

Salvo en los casos en que se produzca utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, el delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Comentarios al artículo 142 del Código Penal

Es decir, el artículo 141 del código penal cita que quien promueva, conspire o proponga la comisión de un delito será sancionado de manera menos severa que aquel que efectivamente cometa el delito.

  1. Previsión de acciones previas al delito: Este artículo reconoce la importancia de sancionar no solo la comisión directa de un delito, sino también las acciones que lo preceden, como la provocación, conspiración y proposición.
  2. Reducción de la pena: La penalización de estas acciones se realiza mediante una reducción de la pena en uno o dos grados respecto a los delitos correspondientes. Esto refleja la gravedad relativa de las acciones previas en comparación con la comisión efectiva del delito.
  3. Importancia de prevenir la perpetración de delitos: Al castigar la provocación, conspiración y proposición, se busca desalentar la planificación y preparación de actividades delictivas, contribuyendo así a la prevención de la comisión de delitos.
  4. Flexibilidad en la aplicación de la pena: La determinación exacta de la pena aplicable en estos casos queda sujeta a la discreción del juez, quien puede decidir la reducción de la pena en uno o dos grados dependiendo de las circunstancias específicas del caso.

En resumen, el artículo 141 del Código Penal español refleja la importancia de sancionar las acciones previas a la comisión de un delito y establece medidas para desalentar la planificación y preparación de actividades delictivas.

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Actualizado a 08/04/2024