Artículo 144 del Código Penal español
El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años.
Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño.
Comentarios al artículo 144 del Código Penal
- Delito de Aborto sin Consentimiento:
- El artículo establece que quien realice un aborto en una mujer sin su consentimiento se enfrentará a penas de prisión de cuatro a ocho años.
- Este enfoque legal protege el derecho fundamental de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo y su salud reproductiva, y penaliza cualquier intervención no autorizada en este ámbito.
- Penalización de la Coacción:
- Además, el artículo contempla el caso en que el aborto se realiza con el consentimiento de la mujer, pero este consentimiento se obtiene mediante violencia, amenaza o engaño.
- Esta disposición refleja la preocupación por proteger a las mujeres contra la coerción o manipulación en decisiones relacionadas con su salud reproductiva, reconociendo la importancia del consentimiento libre e informado en tales circunstancias.
- Gravedad de las Penas:
- Las penas previstas para este delito son significativas, lo que refleja la seriedad con la que se considera este tipo de intervención sin consentimiento o bajo coacción.
- La inhabilitación especial para ejercer profesiones sanitarias o prestar servicios en establecimientos ginecológicos también busca prevenir la reincidencia y proteger la integridad de otras mujeres.
- Derechos y Protección de la Mujer:
- El artículo 144 se alinea con el reconocimiento internacional de los derechos reproductivos de las mujeres y con la protección de su autonomía y dignidad en decisiones relacionadas con su salud y cuerpo.
En resumen, el Artículo 144 del Código Penal español establece penas para el delito de aborto sin consentimiento de la mujer o mediante coacción, con el objetivo de proteger los derechos fundamentales de las mujeres en materia de salud reproductiva y garantizar su autonomía y dignidad en decisiones relacionadas con la maternidad.
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Actualizado a 21/05/2024