Artículo 145 del Código Penal español

1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. El juez podrá imponer la pena en su mitad superior cuando los actos descritos en este apartado se realicen fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado.

2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de seis a veinticuatro meses.

3. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas respectivamente previstas en este artículo en su mitad superior cuando la conducta se llevare a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.

Comentarios al artículo 145 del Código Penal

1. Protección del bien jurídico: El artículo 145 protege fundamentalmente dos bienes jurídicos: la vida del nasciturus (el no nacido) y la autodeterminación y salud de la mujer. La regulación penal de estos supuestos pretende disuadir y sancionar cualquier interferencia ilegítima en estos bienes jurídicos.

2. Aborto sin consentimiento (primer apartado): Este apartado sanciona a quien cause un aborto sin el consentimiento de la mujer, estableciendo una pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial. La inhabilitación se aplica para evitar que el culpable pueda seguir ejerciendo una profesión relacionada, como la medicina. Es crucial que el consentimiento de la mujer sea informado y libre para que no se incurra en este delito.

3. Aborto con violencia, intimidación o engaño (segundo apartado): Este apartado agrava las penas si el aborto se produce mediante violencia, intimidación o engaño. La pena de prisión aumenta a entre seis y doce años y la inhabilitación especial se extiende a entre seis y catorce años. Esta agravante reconoce la mayor gravedad del acto al implicar coacción y manipulación, afectando de manera más grave la integridad física y psicológica de la mujer.

4. Aborto de menores o incapaces sin autorización (tercer apartado): Aquí se sanciona el aborto en menores de dieciséis años o personas incapaces sin la autorización de sus representantes legales. La pena es de cuatro a ocho años de prisión e inhabilitación especial de tres a diez años. Este apartado reconoce la especial vulnerabilidad de menores e incapaces, y la necesidad de una protección adicional a través del consentimiento de sus representantes legales.

5. Consideraciones generales:

  • Gravedad y proporcionalidad: Las penas previstas en este artículo son severas, reflejando la gravedad que el legislador atribuye a estos actos. Se busca una proporcionalidad entre el daño causado y la sanción impuesta.
  • Prevención especial y general: Este artículo no solo tiene una función retributiva, sino también preventiva. Busca evitar que se produzcan abortos no consentidos y proteger la autonomía y salud de las mujeres.
  • Inhabilitación especial: La inhabilitación especial tiene un doble objetivo: por un lado, proteger a potenciales futuras víctimas al impedir que el culpable siga ejerciendo en ámbitos donde podría repetir el delito; y por otro, se pretende que el delincuente reflexione sobre su conducta durante el tiempo de inhabilitación.

En resumen, el artículo 145 del Código Penal español tipifica y sanciona de manera severa el aborto no consentido, estableciendo agravantes en función de las circunstancias de violencia, intimidación, engaño, o la especial vulnerabilidad de la víctima, buscando con ello proteger la vida del nasciturus y la salud y autonomía de las mujeres.

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Actualizado a 21/05/2024