Artículo 147 del Código Penal español

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Comentarios al artículo 147 del Código Penal

    1. Delito de lesiones que menoscabe la integridad física o mental:
      • Este apartado establece que causar a otro una lesión que afecte su integridad corporal o salud física o mental constituye un delito. La pena asociada es prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses.
      • Es importante destacar que para que una acción sea considerada delito bajo este apartado, la lesión debe requerir, objetivamente, más que una primera asistencia facultativa. Es decir, necesita tratamiento médico o quirúrgico para su sanidad.
      • Se especifica que la simple vigilancia médica sin intervención adicional no se considera tratamiento médico a efectos de este delito.
    2. Lesiones no incluidas en el apartado anterior:
      • Aquí se menciona que causar una lesión que no requiera tratamiento médico o quirúrgico según el apartado anterior, constituye un delito menor. La pena es una multa de uno a tres meses.
    3. Golpear o maltratar sin causar lesión:
      • Este apartado aborda el castigo para aquellos que golpeen o maltraten físicamente a otro sin causarle lesión. La pena es una multa de uno a dos meses.
    4. Requisito de denuncia:
      • Se especifica que los delitos descritos en los dos primeros apartados solo pueden ser perseguidos mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal. Esto significa que sin una denuncia formal, la acción no se consideraría delito perseguible por el Estado.

En resumen, el artículo 147 detalla diferentes categorías de delitos de lesiones, especificando las penas asociadas y los requisitos para su persecución legal. Además, destaca la importancia de la denuncia por parte de la víctima o su representante para iniciar un proceso legal en estos casos.

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Actualizado a 21/05/2024