Artículo 148 del Código Penal español

Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior (artículo 147) podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.

2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.

3.º Si la víctima fuere menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Comentarios al artículo 148 del Código Penal

El artículo 148 del Código Penal español establece disposiciones específicas sobre las lesiones graves, detallando circunstancias agravantes que pueden aumentar la penalidad de dos a cinco años de prisión:

  1. Uso de armas u objetos peligrosos:
    • Este punto enfatiza la gravedad de la agresión cuando se emplean armas, instrumentos, objetos u otros medios que representan un peligro significativo para la vida o la salud física y psíquica del lesionado. Esto indica una mayor peligrosidad y puede justificar una pena más alta dentro del rango establecido.
  2. Ensañamiento o alevosía:
    • La presencia de ensañamiento (crueldad extrema) o alevosía (realización del acto con ventaja o engaño que impide la defensa del agredido) constituyen circunstancias que agravan la conducta delictiva. Estas actitudes muestran una deliberación y maldad adicionales en el acto, lo que también puede incrementar la severidad del castigo.
  3. Víctimas especialmente vulnerables:
    • El artículo menciona víctimas específicamente vulnerables que pueden requerir una protección especial en la sociedad. Esto incluye a menores de catorce años y personas con discapacidad que necesiten una atención adicional debido a su incapacidad para protegerse por sí mismos.
  4. Relaciones especiales con la víctima:
    • Reconoce como agravante el hecho de que la víctima sea o haya sido la esposa del autor o una mujer con quien el autor haya tenido una relación afectiva similar, incluso si no cohabitan. Este punto refleja una consideración de las relaciones personales y emocionales involucradas en el delito de lesiones.
  5. Convivencia con la víctima vulnerable:
    • Se añade como agravante el hecho de que la víctima vulnerable conviva con el autor del delito. Esta situación puede implicar un abuso de confianza o una situación de vulnerabilidad continua para la víctima.

En conjunto, el artículo 148 busca proteger a las víctimas de lesiones graves, considerando las circunstancias específicas que agravan la conducta delictiva. Estas disposiciones no solo establecen la penalidad, sino que también reflejan la gravedad de los actos cometidos y la necesidad de una respuesta legal proporcional a la severidad de las lesiones infligidas y las circunstancias que las rodean.

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Actualizado a 21/05/2024