Artículo 149 del Código Penal español

1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.

2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Comentarios al artículo 149 del Código Penal

El artículo 149 del Código Penal español establece penas severas para quienes causen lesiones graves que resulten en la pérdida o inutilidad de órganos o miembros, así como enfermedades graves, tanto físicas como psíquicas. Además, aborda específicamente la mutilación genital, imponiendo castigos estrictos y medidas adicionales de protección para menores y personas con discapacidad.

  1. Protección Integral de la Salud: El artículo muestra un compromiso fuerte con la protección de la salud física y mental de las personas, considerando graves una amplia variedad de lesiones que afectan significativamente la calidad de vida de las víctimas.
  2. Inclusión de Diversos Métodos: Al no limitarse a un método específico para causar daño, el artículo abarca una amplia gama de posibles acciones delictivas, asegurando que cualquier medio utilizado para infligir tales lesiones quede cubierto por la ley.
  3. Especial Protección a Grupos Vulnerables: Al abordar específicamente la mutilación genital y prever medidas adicionales para la protección de menores y personas con discapacidad, el artículo demuestra una preocupación particular por aquellos más vulnerables, buscando no solo castigar al agresor sino también proteger a las víctimas de futuros abusos.
  4. Flexibilidad Judicial: El rango de penas y la discreción otorgada a los jueces para imponer inhabilitaciones especiales permite una aplicación de la ley que puede adaptarse a las circunstancias específicas de cada caso, promoviendo una justicia más equitativa y centrada en el interés de las víctimas.

En conjunto, el artículo 149 del Código Penal español establece penas de prisión de seis a 12 años para quienes causen lesiones graves que afecten significativamente la vida de las víctimas. Incluye específicamente la mutilación genital y prevé medidas adicionales de protección para menores y personas con discapacidad, reflejando un fuerte compromiso con la protección de la salud y los derechos humanos, y proporcionando flexibilidad judicial para adaptarse a las circunstancias de cada caso.

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Actualizado a 10/07/2024