Artículo 153 del Código Penal español

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.

3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

Comentarios al artículo 153 del Código Penal

El artículo 153 del Código Penal español regula las penas para quienes causen menoscabo psíquico, lesiones leves o maltrato sin lesión a personas con las que tienen o han tenido una relación afectiva, o personas vulnerables que convivan con el autor. Este artículo es parte del esfuerzo legal para proteger a víctimas de violencia doméstica y familiar, proporcionando un marco para castigar y prevenir tales conductas.

  1. Protección Ampliada y Específica:
    • El artículo se enfoca principalmente en la protección de personas que tienen o han tenido una relación afectiva con el agresor, así como personas vulnerables que convivan con él. Esto incluye esposas, parejas, y personas especialmente vulnerables, reflejando una sensibilidad especial hacia víctimas de violencia doméstica.
  2. Variedad de Penas:
    • Las sanciones varían desde prisión de seis meses a un año, trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días, hasta la privación del derecho a la tenencia y porte de armas. Esta variedad permite una flexibilidad en la imposición de penas que puede ajustarse según la gravedad del delito y las circunstancias del caso.
  3. Circunstancias Agravantes:
    • Se consideran circunstancias agravantes la presencia de menores, el uso de armas, la comisión del delito en el domicilio común o de la víctima, y el quebrantamiento de medidas judiciales previas. Estas agravantes resultan en la imposición de las penas en su mitad superior, subrayando la gravedad añadida de estas situaciones.
  4. Inhabilitación para la Patria Potestad y Tutela:
    • Se prevé la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, cuando se considere adecuado para la protección del menor o de la persona con discapacidad. Esta medida busca proteger a las víctimas de posibles abusos futuros y asegurar su bienestar.
  5. Flexibilidad Judicial:
    • El artículo otorga a los jueces la capacidad de imponer penas inferiores en grado, tomando en cuenta las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho. Esta flexibilidad permite que las penas sean más justas y proporcionales a la situación específica de cada caso.

En resumen, el artículo 153 del Código Penal impone sanciones para el maltrato psíquico, las lesiones leves y el maltrato sin lesión, principalmente en contextos de violencia doméstica y familiar.

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Actualizado a 15/07/2024