Artículo 156 del Código Penal español

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el consentimiento válida, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuado con arreglo a lo dispuesto en la ley, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente, o mediante precio o recompensa, o el otorgante sea menor de edad o carezca absolutamente de aptitud para prestarlo, en cuyo caso no será válido el prestado por éstos ni por sus representantes legales.

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El artículo 156 del Código Penal español aborda los supuestos en los que el consentimiento exime de responsabilidad penal en casos específicos como trasplantes de órganos, esterilizaciones y cirugías transexuales. Este artículo especifica las condiciones bajo las cuales el consentimiento debe ser válido y las circunstancias en las que no se considera válido.

  1. Exención de Responsabilidad Penal:
    • Este artículo establece que, a diferencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el consentimiento válido exime de responsabilidad penal en procedimientos médicos específicos. Esto incluye trasplantes de órganos, esterilizaciones y cirugías transexuales, siempre que se realicen conforme a la ley y por facultativos competentes.
  2. Requisitos del Consentimiento:
    • El consentimiento debe ser válido, libre, consciente y expresamente emitido. Esto significa que la persona debe entender completamente el procedimiento, hacerlo voluntariamente y sin coacción, y expresarlo claramente. Estos requisitos son esenciales para asegurar que el consentimiento sea genuino y refleje la voluntad real de la persona.
  3. Circunstancias que Invalidan el Consentimiento:
    • El artículo especifica varias situaciones en las que el consentimiento no se considera válido:
      • Si se obtiene de manera viciada o mediante engaño.
      • Si se otorga a cambio de un precio o recompensa.
      • Si el otorgante es menor de edad o carece absolutamente de aptitud para prestarlo.
    • En estos casos, el consentimiento no es válido ni siquiera si lo otorgan los representantes legales de la persona afectada. Esto protege a las personas vulnerables de ser explotadas o manipuladas.
  4. Protección de Grupos Vulnerables:
    • La exclusión explícita del consentimiento de menores de edad y personas que carecen absolutamente de aptitud para prestarlo subraya la protección especial hacia estos grupos. El artículo asegura que los procedimientos médicos mencionados no se lleven a cabo sin una evaluación adecuada de la capacidad del individuo para consentir.
  5. Conformidad con la Ley:
    • La exención de responsabilidad penal se aplica solo si los procedimientos médicos se realizan conforme a la ley. Esto implica que deben seguirse todos los protocolos y regulaciones establecidos para trasplantes, esterilizaciones y cirugías transexuales. Esta condición garantiza que los procedimientos se lleven a cabo de manera ética y segura.

En resumen, el artículo 156 del Código Penal español exime de responsabilidad penal en casos de trasplante de órganos, esterilizaciones y cirugías transexuales, siempre que el consentimiento sea válido, libre, consciente y expresamente emitido, y se realicen conforme a la ley. No se considera válido el consentimiento obtenido de manera viciada, a cambio de recompensa, o si es otorgado por menores de edad o personas incapaces de prestarlo, protegiendo así a los más vulnerables. Este artículo equilibra la necesidad de permitir procedimientos médicos esenciales con la protección de los derechos y la seguridad de los pacientes.

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Actualizado a 12/08/2024