Artículo 156 ter del Código Penal español

La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la autolesión de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección será castigada con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de los contenidos a los que se refiere el párrafo anterior, para la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.

Comentarios al artículo 156 ter del Código Penal

El artículo 156 ter del Código Penal español trata sobre la penalización de la distribución de contenidos que promuevan la autolesión en menores de edad y personas con discapacidad. Aquí hay algunos comentarios sobre este artículo:

  1. Protección de Grupos Vulnerables:
    • La ley protege específicamente a menores de edad y a personas con discapacidad que requieren especial protección, reconociendo la mayor vulnerabilidad de estos grupos frente a contenidos perjudiciales. Esta disposición subraya la responsabilidad social y legal de proteger a los más vulnerables en la sociedad.
  2. Amplitud de Medios Incluidos:
    • La ley abarca no solo Internet, sino también teléfonos y otras tecnologías de la información y comunicación. Esta amplitud asegura que el marco legal se mantenga relevante frente a los avances tecnológicos y a las múltiples plataformas de comunicación existentes.
  3. Penalización Clara:
    • La imposición de una pena de prisión de seis meses a tres años para quienes distribuyan o difundan contenidos que inciten a la autolesión es una medida clara y contundente. Esto refleja la seriedad con la que se aborda este tipo de conducta y busca disuadir a potenciales infractores.
  4. Medidas Judiciales:
    • Se establece que las autoridades judiciales deben tomar medidas activas para retirar dichos contenidos, interrumpir servicios que los ofrezcan y bloquear estos servicios si están en el extranjero. Estas medidas son esenciales para minimizar el daño potencial y garantizar que estos contenidos no sigan siendo accesibles.
  5. Retiro y Bloqueo de Contenidos:
    • La capacidad de ordenar el retiro de contenidos y la interrupción de servicios que los ofrezcan es crucial para la efectividad de la ley. También se contempla el bloqueo de estos contenidos si se originan fuera del país, lo que resalta la cooperación internacional en la lucha contra la difusión de contenidos dañinos.
  6. Desafíos de Implementación:
    • La implementación de estas medidas puede presentar desafíos, especialmente en términos de jurisdicción y cooperación internacional. La colaboración con plataformas tecnológicas y entidades extranjeras será fundamental para asegurar que las medidas judiciales sean efectivas.
  7. Prevención y Educación:
    • Más allá de las medidas punitivas, es importante complementar esta legislación con iniciativas de prevención y educación. Concienciar a la sociedad sobre los riesgos de la autolesión y promover el bienestar mental son pasos cruciales para abordar las causas subyacentes de estos comportamientos.

En conclusión, la disposición legal comentada representa un esfuerzo significativo para proteger a menores y personas con discapacidad de contenidos que pueden incitarlos a autolesionarse. Al abarcar una amplia gama de tecnologías de comunicación y al establecer penas claras, junto con medidas proactivas para retirar y bloquear dichos contenidos, la ley busca crear un entorno más seguro para los grupos vulnerables. No obstante, la efectividad de estas medidas dependerá en gran medida de la implementación y de la cooperación tanto a nivel nacional como internacional.

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Actualizado a 12/08/2024