El que, por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica, será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años.
Comentarios al artículo 157 del Código Penal
- Penas por Daño al Feto: El artículo establece penas de prisión de 1 a 4 años para quienes causen lesiones o enfermedades graves a un feto que afecten su desarrollo normal o provoquen una tara física o psíquica significativa. Esta sanción refleja la seriedad con la que se trata el daño fetal, subrayando la protección de la salud y el bienestar del feto durante el embarazo.
- Inhabilitación Especial: Además de la pena de prisión, se impone una inhabilitación especial de 2 a 8 años para ejercer cualquier profesión sanitaria o prestar servicios en clínicas y consultorios ginecológicos. Esta medida busca prevenir que quienes hayan cometido tales delitos puedan continuar trabajando en entornos médicos, protegiendo así a futuros pacientes y garantizando estándares éticos en la atención sanitaria.
- Contexto y Protección: La combinación de penas privativas de libertad e inhabilitación profesional muestra un enfoque integral para abordar el daño fetal, tanto en términos de justicia penal como de regulación de la práctica profesional en el ámbito sanitario. Este enfoque busca disuadir la conducta indebida y asegurar la calidad de la atención médica.
El artículo 157 del código penal español impone sanciones severas para quienes causen daño grave a un feto, combinando penas de prisión con inhabilitación profesional. Estas medidas buscan proteger la salud fetal y garantizar estándares éticos en el ámbito sanitario, reflejando una fuerte postura contra el daño durante el embarazo.
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Actualizado a 10/09/2024