Artículo 160 del Código Penal español

1. La utilización de la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana, será castigada con la pena de prisión de tres a siete años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de siete a 10 años.

2. Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a 10 años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana.

3. Con la misma pena se castigará la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza.

Comentarios al artículo 160 del Código Penal

  1. Utilización de Ingeniería Genética para Armas Biológicas: El artículo 160 del Código Penal español impone penas severas de prisión (3-7 años) e inhabilitación especial (7-10 años) para la producción de armas biológicas o exterminadoras de la especie humana. Esta medida refleja la grave amenaza que tales prácticas representan para la seguridad global y la humanidad.
  2. Fecundación de Óvulos con Fines No Reproductivos: La pena de prisión de 1-5 años e inhabilitación (6-10 años) para la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación humana subraya la preocupación por el uso indebido de la ingeniería genética en contextos no reproductivos, protegiendo la integridad y la ética en la investigación y la práctica médica.
  3. Creación de Seres Humanos por Clonación o Selección de Raza: La sanción similar para la creación de seres humanos idénticos por clonación o selección de raza refleja la condena a prácticas que atentan contra la dignidad humana y los principios éticos básicos. Esto protege contra la manipulación genética que podría tener implicaciones éticas y sociales profundas.

El artículo 160 del Código Penal español establece sanciones rigurosas para el uso indebido de la ingeniería genética, incluyendo la creación de armas biológicas, la fecundación de óvulos con fines no reproductivos y la clonación o selección de raza. Estas penas severas buscan salvaguardar la integridad ética y humana en el ámbito de la genética, reflejando una clara postura contra prácticas que podrían amenazar la seguridad y los derechos fundamentales.

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Actualizado a 10/09/2024