Artículo 160 del Código Penal español
1. La utilización de la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana, será castigada con la pena de prisión de tres a siete años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de siete a 10 años.
2. Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a 10 años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana.
3. Con la misma pena se castigará la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza.
Comentarios al artículo 160 del Código Penal
- Utilización de Ingeniería Genética para Armas Biológicas: El artículo 160 del Código Penal español impone penas severas de prisión (3-7 años) e inhabilitación especial (7-10 años) para la producción de armas biológicas o exterminadoras de la especie humana. Esta medida refleja la grave amenaza que tales prácticas representan para la seguridad global y la humanidad.
- Fecundación de Óvulos con Fines No Reproductivos: La pena de prisión de 1-5 años e inhabilitación (6-10 años) para la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación humana subraya la preocupación por el uso indebido de la ingeniería genética en contextos no reproductivos, protegiendo la integridad y la ética en la investigación y la práctica médica.
- Creación de Seres Humanos por Clonación o Selección de Raza: La sanción similar para la creación de seres humanos idénticos por clonación o selección de raza refleja la condena a prácticas que atentan contra la dignidad humana y los principios éticos básicos. Esto protege contra la manipulación genética que podría tener implicaciones éticas y sociales profundas.
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Actualizado a 10/09/2024