Artículo 161 del Código Penal español

1. Quien practicare reproducción asistida en una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años.

2. Para proceder por este delito será precisa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

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  1. Penas por Reproducción Asistida Sin Consentimiento: El artículo 161 establece penas severas de 2 a 6 años de prisión y de 1 a 4 años de inhabilitación especial para quienes practiquen reproducción asistida sin el consentimiento de la mujer. Estas sanciones subrayan la gravedad del delito, protegiendo el derecho fundamental de consentimiento en procedimientos médicos sensibles.
  2. Requisitos para la Denuncia: La necesidad de denuncia por parte de la persona afectada o su representante legal asegura que el proceso legal se inicie con la implicación directa de la víctima. Además, la posibilidad de que el Ministerio Fiscal pueda denunciar en casos especiales (como menores de edad o personas con discapacidad) refuerza la protección de las personas vulnerables.

El artículo 161 del Código Penal español impone sanciones significativas para la reproducción asistida sin consentimiento, reflejando la importancia del consentimiento informado en procedimientos médicos. Establece claramente que la denuncia debe ser realizada por la víctima o su representante legal, y permite al Ministerio Fiscal actuar en casos de especial vulnerabilidad, garantizando una protección integral para las personas afectadas.

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Actualizado a 10/09/2024