Artículo 169 del Código Penal español

El artículo 169 del código penal español cita que, «el que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.»

Comentarios al artículo 169 del Código Penal

  1. Ampliación de la protección a la víctima: El Artículo 169 del Código Penal establece una protección integral frente a amenazas graves, no solo para la víctima directa, sino también para su familia y personas cercanas. Esto amplía la cobertura legal, reconociendo el impacto que las amenazas pueden tener sobre el círculo más cercano de una persona. La ley considera que el temor y el sufrimiento derivados de estas amenazas pueden generar daños emocionales y psíquicos a quienes rodean a la víctima.
  2. Gravedad de las amenazas: El artículo hace una distinción clara entre las amenazas que incluyen condiciones o exigencias (como el pago de una cantidad de dinero) y las amenazas no condicionales. Si bien ambas formas de amenaza son punibles, las primeras son tratadas con mayor severidad, lo que refleja la preocupación por los casos en los que la amenaza va acompañada de una extorsión o intento de obtener algo a cambio, lo que agrava la conducta.
  3. Medios de comunicación y agravantes: Las amenazas realizadas a través de medios escritos, telefónicos o de comunicación, o en nombre de grupos o entidades, reciben una pena más alta. Esto se debe a que el uso de estos medios puede facilitar la propagación de la amenaza y, en algunos casos, provocar un mayor impacto en la víctima, aumentando el temor y la angustia. Además, la utilización de nombres de entidades o grupos reales o ficticios puede aumentar la sensación de peligrosidad y la gravedad de la amenaza.
  4. Proporcionalidad y prevención: El Código Penal establece una pena más leve para las amenazas no condicionadas, lo que refleja un enfoque de proporcionalidad penal. Sin embargo, la pena sigue siendo significativa (de seis meses a dos años), destacando la importancia que tiene el castigo de las amenazas, independientemente de si son condicionales o no. Este enfoque también busca disuadir conductas que puedan escalar en actos más graves, como el uso de la violencia.
  5. Atenuantes y agravantes: La distinción entre amenazas condicionales y no condicionales, y el aumento de penas en ciertos contextos, permite una mayor flexibilidad en la aplicación de la ley. Si bien el legislador ha previsto una pena más grave en algunos supuestos, también ha establecido una estructura que reconoce la gravedad relativa de los distintos tipos de amenazas. Esta flexibilidad es importante para adaptarse a la realidad de cada caso y asegurar una justicia equilibrada.

Conclusión: El Artículo 169 del Código Penal refleja la seriedad con la que la ley trata las amenazas, protegiendo a la víctima y su entorno más cercano. La ley diferencia las amenazas condicionales de las no condicionales y establece penas más severas en ciertos casos, como cuando se emplean medios de comunicación o se actúa en nombre de grupos. Esta estructura busca prevenir la escalada de las amenazas a delitos más graves, promoviendo la seguridad y el bienestar de los ciudadanos

En Blanco Tovar Abogados estamos especializados en todo tipo de procedimientos penales y contamos con un servicio de urgencias las 24 horas del día los 365 días del año. Para cualquier duda contacte con nosotros su despacho penalista de confianza:

☏ +34 640 856 137

 +34 620 914 487

O bien al email: ivan.blanco@icam.es

Así mismo contamos con perfiles en redes sociales donde subimos contenidos diarios. Síganos en InstagramThreads y Twitter.

Actualizado a 20/11/2024