Artículo 170 del Código Penal español

El artículo 170 del código penal español cita que,

«1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.»

Comentarios al artículo 170 del Código Penal

  1. Amenazas colectivas y agravantes: El Artículo 170 establece un castigo más severo para aquellas amenazas dirigidas a atemorizar a grandes colectivos, como poblaciones, grupos étnicos, culturales o religiosos, o cualquier otro grupo social o profesional. Esto refleja una preocupación por las amenazas que tienen un impacto no solo sobre individuos, sino que buscan generar miedo o desestabilizar a comunidades enteras. La legislación entiende que estas amenazas colectivas pueden ser particularmente peligrosas, ya que pueden crear tensiones sociales, divisiones y fomentar la violencia.
  2. Gravedad de la amenaza y sus consecuencias: La ley eleva las penas en caso de que las amenazas tengan la gravedad necesaria para atemorizar a las comunidades mencionadas. Es decir, no basta con que la amenaza sea dirigida a estos grupos, sino que debe tener un impacto real en el colectivo al que va dirigida, lo que implica que las amenazas deben ser suficientemente serias y creíbles como para generar el temor previsto. Esto refleja un enfoque preventivo, ya que el legislador reconoce que las amenazas de este tipo pueden tener efectos sociales devastadores.
  3. Reclamación de violencia: En su segunda parte, el artículo contempla un castigo para quienes, con la misma finalidad de atemorizar, instigan públicamente a la comisión de actos violentos, ya sea por grupos terroristas o cualquier otra organización. Esta disposición subraya la importancia de la responsabilidad individual en la incitación a la violencia, especialmente en contextos de seguridad nacional y social. La pena establecida busca frenar cualquier intento de incitación a la violencia en masa, que pueda agravar aún más las tensiones entre colectivos o dentro de una comunidad.
  4. Prevención del terrorismo: En el contexto actual, la inclusión de un apartado específico sobre las organizaciones o grupos terroristas refleja una preocupación por la lucha contra el terrorismo. La ley busca prevenir que se utilicen amenazas como un medio para incitar a la violencia terrorista, lo que puede poner en peligro la seguridad pública. En este sentido, el Código Penal tiene un enfoque claro hacia la prevención y sanción de conductas que contribuyan a la radicalización o la organización de actividades violentas.
  5. Protección de la convivencia social: A través de estas medidas, el artículo tiene como objetivo preservar la convivencia pacífica y la estabilidad social. Al castigar con severidad las amenazas que buscan atemorizar a grandes grupos de personas, se está protegiendo el derecho fundamental de los ciudadanos a vivir sin miedo. Este artículo refuerza el mensaje de que la ley no tolerará ninguna conducta que fomente el odio, la división o la violencia colectiva.

Conclusión: El Artículo 170 del Código Penal español refuerza la protección de las comunidades frente a amenazas dirigidas a generar miedo colectivo, elevando las penas en casos de amenazas contra grupos sociales, culturales, religiosos o profesionales. Además, establece un castigo específico para quienes instigan públicamente la violencia, particularmente en relación con organizaciones terroristas. Esta legislación busca prevenir el terror colectivo y garantizar la seguridad y la paz social, enviando un mensaje claro de que la incitación al odio y la violencia no será tolerada.

En Blanco Tovar Abogados estamos especializados en todo tipo de procedimientos penales y contamos con un servicio de urgencias las 24 horas del día los 365 días del año. Para cualquier duda contacte con nosotros su despacho penalista de confianza:

☏ +34 640 856 137

 +34 620 914 487

O bien al email: ivan.blanco@icam.es

Así mismo contamos con perfiles en redes sociales donde subimos contenidos diarios. Síganos en InstagramThreads y Twitter.

Actualizado a 20/11/2024