Artículo 172 bis del Código Penal español

El artículo 172 bis del código penal español cita que,

«1. El que con intimidación grave o violencia compeliere a otra persona a contraer matrimonio será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años y seis meses o con multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

2. La misma pena se impondrá a quien, con la finalidad de cometer los hechos a que se refiere el apartado anterior, utilice violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otro a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo.

3. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la víctima fuera menor de edad.

4. En las sentencias condenatorias por delito de matrimonio forzado, además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, se harán, en su caso, los que procedan en orden a la declaración de nulidad o disolución del matrimonio así contraído y a la filiación y fijación de alimentos.»

Comentarios al artículo 172 bis del Código Penal

  1. Matrimonio forzado (apartado 1): El primer apartado de este artículo establece una pena para aquellos que utilicen intimidación grave o violencia para obligar a otra persona a contraer matrimonio. Este tipo de coacción es especialmente grave, ya que atenta contra la autonomía y libertad personal de la víctima, al imponerle una decisión tan trascendental como el matrimonio, en contra de su voluntad. Las penas varían entre prisión de seis meses a tres años y medio o una multa, dependiendo de la gravedad de la coacción o de los medios utilizados para ejercerla. Este tipo de delito refleja una protección especial frente a prácticas que vulneran derechos fundamentales, como el derecho a decidir con quién casarse y cuándo hacerlo.
  2. Uso de violencia o engaño para forzar la salida del territorio español (apartado 2): Este apartado aborda una situación similar, pero en un contexto de tráfico o control migratorio, donde el agresor utiliza violencia, intimidación o engaño para forzar a la víctima a abandonar España o impedirle regresar al país. Esta práctica está estrechamente vinculada a los delitos de trata de personas y control de la migración mediante coerción. La ley busca castigar con la misma severidad el uso de estos métodos para privar a las personas de su libertad de movimiento, una vez más destacando la importancia de proteger los derechos fundamentales de las víctimas, incluidos los derechos a la libre circulación y a decidir sobre su vida.
  3. Agravante en casos de víctimas menores de edad (apartado 3): Si la víctima de este delito es menor de edad, la pena se incrementará a la mitad superior de la escala, lo que refleja una protección más fuerte hacia los menores, dada su vulnerabilidad. El matrimonio forzado de menores es un delito particularmente grave, ya que implica no solo una violación de la libertad personal, sino también un ataque a su desarrollo emocional, psicológico y social. Esta agravante subraya el compromiso del sistema legal de proteger a los menores de abusos y explotación, incluyendo la protección frente a prácticas culturales o sociales que puedan someterlos a decisiones que no son suyas.
  4. Efectos de la sentencia en relación con el matrimonio y la filiación (apartado 4): El artículo también establece que, en caso de condena por matrimonio forzado, además de las correspondientes penas penales, la sentencia deberá abordar otros aspectos civiles relacionados con el matrimonio, como la nulidad o disolución del matrimonio forzado y la regulación de la filiación y alimentos. Esto asegura que la víctima no se vea obligada a permanecer en un matrimonio que ha sido contra su voluntad y que, en su caso, se regulen las consecuencias legales sobre los hijos nacidos de esa unión, como la filiación y el establecimiento de pensiones alimenticias. Este enfoque integral es necesario para garantizar que la víctima pueda rehacer su vida, tanto desde el punto de vista personal como legal.

Conclusión: El artículo 172 bis del código penal ofrece una protección legal firme frente al matrimonio forzado, considerando tanto el aspecto penal como civil de este tipo de delitos. La coacción para contraer matrimonio mediante violencia, intimidación o engaño está claramente penada, y se establecen penas agravadas en caso de que la víctima sea menor de edad, reflejando la gravedad con la que se trata este tipo de abusos. Además, el artículo no solo aborda la penalización del acto en sí, sino que también se ocupa de las consecuencias legales que pueden derivarse, como la nulidad del matrimonio y la regulación de la filiación y los alimentos, proporcionando un marco completo para garantizar la protección de las víctimas y su reparación

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Actualizado a 20/11/2024