Artículo 172 del Código Penal español

El artículo 172 del código penal español cita que,

«1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

3. Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.»

Comentarios al artículo 172 del Código Penal

  1. Coacción con violencia o amenaza (apartado 1): El primer apartado de este artículo establece un castigo para aquellos que, sin estar legitimados, utilicen violencia para impedir a otra persona realizar lo que la ley permite, o la obliguen a hacer algo en contra de su voluntad. Esto cubre tanto la violencia física como otras formas de coacción, como la amenaza o intimidación. Las penas varían dependiendo de la gravedad de la coacción o de los medios empleados, y pueden llegar hasta tres años de prisión o una multa de hasta 24 meses. Además, se establece una agravante si la coacción afecta el ejercicio de un derecho fundamental, lo que subraya la importancia de proteger los derechos civiles y personales de los individuos. También se agrava la pena si la coacción tiene como fin impedir el disfrute legítimo de la vivienda, mostrando una clara protección a la libertad y seguridad del hogar.
  2. Coacción leve a la pareja o personas vulnerables (apartado 2): Este apartado introduce una pena para la coacción leve dirigida a la pareja o personas que estén vinculadas afectivamente con el autor, incluso si no coexisten en el mismo domicilio. La ley reconoce el contexto especial de las relaciones afectivas, y de forma similar al artículo 171, busca prevenir abusos o maltratos en este entorno. La pena prevista es de prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad, además de la inhabilitación para la tenencia de armas y, si es necesario, la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad o la guarda de menores. Esta disposición es relevante porque refuerza la protección de las personas más vulnerables dentro del contexto familiar o afectivo, un entorno donde la coacción puede tener efectos muy destructivos. Se contemplan también circunstancias agravantes, como la presencia de menores o la comisión del delito en el hogar común, lo que incrementa la severidad de la pena.
  3. Coacción leve fuera de los casos anteriores (apartado 3): En el caso de una coacción leve que no se ajuste a los supuestos de la pareja o personas vulnerables, se establecen penas menos severas, como una multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Sin embargo, este tipo de coacción solo será perseguible mediante la denuncia de la persona afectada o su representante legal, lo que implica que la víctima debe tomar la iniciativa para que se inicie el proceso penal. Esta penalización refleja la intención del legislador de tratar las coacciones menos graves de manera proporcional, reservando penas más severas para los casos más graves. Además, en los casos en que el ofendido sea una de las personas especialmente protegidas por el artículo 173 (como menores o personas con discapacidad), se establecen penas de localización permanente o trabajos comunitarios, sin necesidad de denuncia, lo que refleja un interés por proteger a las personas más vulnerables sin que dependan de la denuncia del agraviado.

Conclusión: El artículo 172 del código penal establece un marco penal claro para la coacción, diferenciando entre coacciones graves y leves y especificando penas acordes a la gravedad de la situación y al contexto. En los casos graves, como cuando se afectan derechos fundamentales o la vivienda, la pena puede ser considerablemente alta, destacando la importancia que la ley otorga a la protección de la libertad personal y de los derechos humanos. Además, se refuerza la protección de las personas más vulnerables, como las parejas o las personas que conviven con el autor, a través de penas adicionales y la posibilidad de inhabilitación. Sin embargo, también se contempla una respuesta más leve para las coacciones menos graves, siempre con el interés de garantizar que la respuesta penal sea proporcional a la amenaza o daño causado.

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Actualizado a 20/11/2024