Artículo 172 quater del Código Penal español

El artículo 172 quater del código penal español cita que,

«1. El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.

2. Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.

3. Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años.

4. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

5. En la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal.»

Comentarios al artículo 172 quater del Código Penal

  1. Protección del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (apartado 1):
    Este apartado introduce como delito específico el acoso a mujeres que desean ejercer su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. La conducta punible abarca actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben la libertad de decisión de la mujer. Este artículo refuerza la protección de un derecho fundamental vinculado a la salud reproductiva y a la autonomía personal, asegurando que las decisiones médicas sean tomadas sin injerencias indebidas ni presión externa.
  2. Defensa de los profesionales sanitarios (apartado 2):
    Además de proteger a las mujeres, el artículo extiende la protección a los trabajadores del ámbito sanitario y directivos de los centros que practican interrupciones legales del embarazo. Penaliza los actos destinados a obstaculizar su trabajo, reconociendo el papel fundamental de estos profesionales y la necesidad de garantizar un entorno laboral libre de acoso para que puedan cumplir con sus responsabilidades sin temor a represalias o interferencias.
  3. Medidas complementarias (apartado 3):
    La norma permite imponer, adicionalmente a las penas principales, la prohibición de acudir a ciertos lugares por un periodo de seis meses a tres años. Esta medida busca evitar la reincidencia y proteger a las víctimas y al personal sanitario en las áreas donde suelen desarrollarse estos actos de acoso, como las inmediaciones de los centros médicos habilitados.
  4. Compatibilidad con otros delitos (apartado 4):
    El artículo establece que las penas previstas se aplicarán sin perjuicio de otras posibles imputaciones penales derivadas de los actos de acoso, como pueden ser amenazas, coacciones o lesiones, ampliando así la posibilidad de sancionar integralmente las conductas ilícitas.
  5. Persecución de oficio (apartado 5):
    Una característica destacable de este artículo es que no requiere denuncia de la persona agraviada para que los hechos sean perseguidos. Este enfoque refuerza la protección efectiva de las víctimas, que en muchos casos pueden no denunciar por miedo o presión, delegando la iniciativa al Ministerio Fiscal para actuar de oficio.

Valoración general: El artículo 172 quater refuerza el marco jurídico español en materia de derechos fundamentales al proteger tanto a las mujeres como a los profesionales sanitarios frente al acoso relacionado con la interrupción voluntaria del embarazo. Se trata de una medida que equilibra la libertad individual con la necesidad de proteger derechos básicos, como la dignidad, la autonomía personal y el acceso a servicios médicos esenciales.

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Actualizado a 12/12/2024