Artículo 174 del Código Penal español

El artículo 174 del código penal español cita que,

«1. Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral. El culpable de tortura será castigado con la pena de prisión de dos a seis años si el atentado fuera grave, y de prisión de uno a tres años si no lo es. Además de las penas señaladas se impondrá, en todo caso, la pena de inhabilitación absoluta de ocho a 12 años.

2. En las mismas penas incurrirán, respectivamente, la autoridad o funcionario de instituciones penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores que cometiere, respecto de detenidos, internos o presos, los actos a que se refiere el apartado anterior.»

Comentarios al artículo 174 del Código Penal

El artículo 174 del Código Penal establece el delito de tortura, especialmente cuando es cometido por una autoridad o funcionario público, lo que subraya la gravedad de los abusos de poder dentro de contextos oficiales, como en la policía o en instituciones penitenciarias. Este tipo de delito es particularmente serio debido al papel que desempeñan los funcionarios públicos en la protección de los derechos y la integridad de las personas bajo su custodia o supervisión. El artículo recoge las siguientes claves fundamentales:

  1. Definición de tortura: El artículo describe con claridad qué constituye la tortura: abusar de la autoridad o cargo para someter a una persona a condiciones o procedimientos que causen sufrimientos físicos o mentales. Se destaca que estos actos deben tener la intención de obtener una confesión o información, castigar a la persona por un hecho cometido o presunto, o bien responder a motivos discriminatorios. Este enfoque específico permite diferenciar la tortura de otros tipos de malos tratos o abusos. La referencia a «sufrimientos físicos o mentales» abarca una amplia gama de conductas que van desde el abuso físico explícito hasta el abuso psicológico, protegiendo así la integridad de la persona en diferentes niveles.
  2. Condiciones de detención y sufrimiento: El artículo hace énfasis en las condiciones de detención y procedimientos que supongan sufrimientos. Se incluyen elementos como la duración de los procedimientos o el contexto en que se llevan a cabo, lo que sugiere que las condiciones extremas, como la privación de sueño, el aislamiento prolongado o el trato degradante, pueden considerarse tortura si producen sufrimiento mental o físico significativo. La normativa aborda así no solo la violencia física directa, sino también el abuso del poder a través de la manipulación psicológica o las condiciones inadecuadas de trato.
  3. Penas establecidas: Las penas impuestas por la comisión de tortura son severas. Si la tortura se considera «grave», la pena de prisión varía de dos a seis años. Si no lo es, la pena es de uno a tres años. La gravedad de la pena refleja la magnitud de la violación de los derechos humanos que supone este delito, considerando el sufrimiento que puede causar a las víctimas. Además de la pena privativa de libertad, el artículo establece que, en todos los casos, se impondrá una pena de inhabilitación absoluta de ocho a doce años. Esta inhabilitación prohíbe al culpable desempeñar cargos públicos o funciones relacionadas con el poder estatal, lo que refuerza el principio de que los responsables de tortura no deben volver a ocupar posiciones de poder.
  4. Ampliación a funcionarios de instituciones penitenciarias o de centros de menores: El artículo amplía la definición de tortura a los funcionarios de instituciones penitenciarias y centros de protección o corrección de menores. Esta ampliación tiene un especial significado porque subraya la responsabilidad de los encargados de la custodia de personas privadas de libertad, quienes deben velar por su bienestar y respetar sus derechos fundamentales. Este enfoque es clave para evitar abusos en los entornos donde las personas se encuentran más vulnerables, como en prisiones o centros de detención de menores.
  5. Sujeción al principio de la prohibición absoluta de la tortura: En este artículo, se incorpora una protección explícita contra la tortura basada en el principio absoluto de que ningún caso de tortura o tratos inhumanos pueden ser justificados por circunstancias, ni siquiera en situaciones excepcionales como la obtención de información o castigo por presuntos delitos. La prohibición de la tortura es una norma imperativa en el derecho internacional, incluida en instrumentos como la Convención contra la Tortura de la ONU, y este artículo se alinea con estos estándares internacionales, asegurando que los funcionarios públicos no puedan justificar actos de tortura en ningún caso.

Valoración general:
El artículo 174 refleja un compromiso claro con la protección de los derechos humanos, en especial los de personas detenidas, internas o sometidas a medidas de custodia en instituciones públicas. Al castigar severamente a quienes cometen tortura, ya sea física o psicológica, y al imponer la inhabilitación absoluta para ejercer funciones públicas, se busca garantizar que los funcionarios no abusen de su poder y se cumpla con los estándares internacionales en cuanto a la protección de la integridad física y mental de las personas. Esta norma es fundamental para mantener la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas, asegurando que no haya impunidad ante las violaciones de los derechos humanos en contextos de detención o reclusión.

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Actualizado a 17/12/2024