Artículo 177 del Código Penal español

El artículo 177 del código penal español cita que,

«Si en los delitos descritos en los artículos precedentes, además del atentado a la integridad moral, se produjere lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, se castigarán los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos cometidos, excepto cuando aquél ya se halle especialmente castigado por la ley.»

Comentarios al artículo 177 del Código Penal

El artículo 177 del código penal establece una regla de acumulación de penas en los casos en los que, además de un atentado a la integridad moral (como tortura o tratos degradantes), se cause algún otro tipo de daño a la víctima o a un tercero, como lesiones físicas, daño a la vida, afectación de la salud, libertad sexual o bienes.

  1. Acumulación de penas: El principio fundamental de este artículo es que, si un mismo acto o serie de actos ocasionan diferentes tipos de perjuicios a la víctima, cada uno de esos perjuicios se considera un delito independiente. Por tanto, se aplicarán las penas correspondientes a cada uno de esos delitos de manera separada. Por ejemplo, si, además de causar un trato degradante a la víctima (como una tortura), también se causa una lesión física o se vulnera la libertad sexual de la persona, se impondrán penas por cada uno de esos delitos de manera acumulada, salvo que ya haya un tipo penal que castigue de manera especial esa conducta.
  2. Excepción: La excepción que se establece en este artículo es cuando alguno de los delitos ya está especialmente castigado por la ley. Esto significa que, si un tipo penal ya cubre la lesión o el daño infligido (como por ejemplo, si un delito de tortura ya implica daño físico o mental en su redacción), no sería necesario castigar de forma separada ese mismo perjuicio, evitando la doble imposición de penas por el mismo acto.
  3. Contexto de la tortura y el trato degradante: Este artículo se aplica en el contexto de los artículos anteriores, donde se sancionan los delitos de tortura, trato degradante y otras formas de abuso por parte de autoridades o funcionarios públicos. Si estos abusos también incluyen otros daños, como lesiones físicas o vulneraciones de derechos adicionales, el artículo 177 asegura que se castiguen todas las violaciones ocurridas durante el mismo suceso.
  4. Finalidad del artículo: La finalidad de este artículo es garantizar que los responsables de infligir daño a una víctima en diversas formas sean sancionados proporcionalmente, tomando en cuenta todas las consecuencias de sus actos. Esto asegura que la víctima reciba una compensación adecuada por cada tipo de daño sufrido.

En resumen, el artículo 177 del código penal español busca la protección integral de las víctimas, estableciendo un sistema de sanciones que considere cada tipo de perjuicio de forma individual, asegurando que no queden impunes los daños adicionales causados durante la comisión de delitos relacionados con la integridad moral y física de la víctima.

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Actualizado a 17/12/2024