Artículo 178 del Código Penal español

El artículo 178 del código penal español cita que,

«1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

2. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

3. Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.

4. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.»

Comentarios al artículo 178 del Código Penal

El artículo 178 regula el delito de agresión sexual, destacando aspectos esenciales como la definición del consentimiento, las circunstancias agravantes y las penas aplicables en función de la gravedad de los hechos.

  1. Definición de agresión sexual y consentimiento: El artículo establece que cualquier acto que atente contra la libertad sexual de una persona sin su consentimiento constituye agresión sexual. Solo se considera que existe consentimiento si este se manifiesta de forma libre y clara mediante actos que demuestren inequívocamente la voluntad de la persona. Esta definición es un avance hacia la protección de la libertad sexual, eliminando interpretaciones ambiguas y reforzando el principio de autonomía personal.
  2. Circunstancias agravantes: Se consideran agresión sexual los actos realizados mediante violencia, intimidación, abuso de superioridad o vulnerabilidad de la víctima. También se incluyen los casos en los que la víctima esté privada de sentido, se abuse de su situación mental o su voluntad esté anulada por cualquier causa. Estas circunstancias reconocen contextos donde la víctima no puede expresar libremente su voluntad, aumentando la gravedad del delito.
  3. Escalado de penas: Las penas oscilan entre uno y cinco años de prisión, dependiendo de factores como el uso de violencia o intimidación y el grado de vulnerabilidad de la víctima. Esta estructura permite al juez valorar la gravedad del caso y aplicar una pena proporcional.
  4. Reducción de penas en casos menos graves: En situaciones donde no concurran violencia, intimidación o circunstancias especialmente graves, el juez puede imponer una pena menor o una multa, siempre que lo justifique en la sentencia. Esto introduce un elemento de flexibilidad que permite ajustar la respuesta penal a la menor entidad del hecho y las circunstancias del autor.
  5. Finalidad del artículo: El objetivo principal es garantizar la protección de la libertad sexual y castigar proporcionalmente las conductas que atenten contra ella, teniendo en cuenta las diferentes formas de agresión y las circunstancias específicas en que se cometen.

En resumen, el artículo 178 ofrece un marco integral para sancionar la agresión sexual, enfatizando la importancia del consentimiento libre y adaptando las penas a la gravedad de los hechos y las circunstancias de la víctima.

En Blanco Tovar Abogados estamos especializados en todo tipo de procedimientos penales y contamos con un servicio de urgencias las 24 horas del día los 365 días del año. Para cualquier duda contacte con nosotros su despacho penalista de confianza:

☏ +34 640 856 137

 +34 620 914 487

O bien al email: ivan.blanco@icam.es

Así mismo contamos con perfiles en redes sociales donde subimos contenidos diarios. Síganos en InstagramThreads y Twitter.

Actualizado a 09/01/2025