Artículo 179 del Código Penal español

El artículo 179 del código penal español cita que,

«1. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.

2. Si la agresión a la que se refiere el apartado anterior se cometiere empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, se impondrá la pena de prisión de seis a doce años.»

Comentarios al artículo 179 del Código Penal

El artículo 179 aborda específicamente el delito de violación, diferenciándolo de otras formas de agresión sexual por la gravedad y naturaleza del acto, y establece las penas correspondientes en función de las circunstancias.

  1. Definición de violación: Se considera violación toda agresión sexual que implique acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o la introducción de miembros corporales u objetos por las vías vaginal o anal. Esta definición amplía el alcance del delito al incluir no solo el acceso carnal tradicional, sino también otras formas de penetración que atentan gravemente contra la integridad sexual de la víctima.
  2. Penas aplicables:
    • En los casos generales de violación, la pena establecida es de cuatro a doce años de prisión. Esta amplia horquilla permite que el juez adapte la sanción a la gravedad del caso concreto, considerando factores como el daño causado, la relación entre el autor y la víctima, y otros elementos contextuales.
    • Si la violación se comete con violencia, intimidación o cuando la víctima tiene anulada su voluntad, la pena aumenta, estableciéndose entre seis y doce años de prisión. Este agravamiento refleja la mayor peligrosidad y reprochabilidad de estos supuestos, donde el autor utiliza medios que eliminan cualquier capacidad de resistencia o decisión de la víctima.
  3. Protección de la libertad sexual: Este artículo refuerza la idea de que cualquier acto de penetración sin consentimiento constituye una violación grave de la libertad y la dignidad de la víctima. Además, destaca la importancia de castigar proporcionalmente las agresiones que impliquen mayor abuso o violencia.
  4. Finalidad del artículo: La regulación del delito de violación tiene como objetivo principal proteger a las víctimas de las formas más invasivas y violentas de agresión sexual. Al establecer penas más severas para casos con violencia o intimidación, se busca disuadir este tipo de conductas y garantizar una respuesta punitiva acorde con el daño causado.

En resumen, el artículo 179 del Código Penal clasifica y sanciona la violación como la forma más grave de agresión sexual, asegurando que se aborden las particularidades de cada caso y garantizando justicia para las víctimas mediante un sistema de penas que refleja la gravedad del delito.

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Actualizado a 09/01/2025