El artículo 182 del código penal español cita que,
«1. El que, con fines sexuales, haga presenciar a un menor de dieciséis años actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si los actos de carácter sexual que se hacen presenciar al menor de dieciséis años constituyeran un delito contra la libertad sexual, la pena será de prisión de uno a tres años.»
Comentarios al artículo 182 del Código Penal
El artículo 182 del Código Penal español establece las penas para los delitos en los que un adulto hace presenciar a un menor de 16 años actos de carácter sexual, aunque el autor no participe directamente en esos actos. Se distingue en dos apartados:
- Apartado 1: Actos de carácter sexual sin participación directa del autor:
- En el primer apartado, se castiga a quien haga presenciar a un menor de 16 años actos de carácter sexual, aunque no participe directamente en ellos, con una pena de prisión de seis meses a dos años. La pena se justifica por la necesidad de proteger a los menores de experiencias sexuales inapropiadas, incluso si no son ellos quienes están involucrados directamente en la acción. La presencia de un menor en este tipo de situaciones puede tener un impacto psicológico y emocional profundo, lo que hace que el delito sea considerado grave, aunque no implique contacto directo entre el autor y el menor.
- Apartado 2: Delitos sexuales más graves que impliquen la presencia de un menor:
- En el segundo apartado, si los actos de carácter sexual que el menor presencia constituyen un delito contra la libertad sexual, la pena se eleva a prisión de uno a tres años. Esto ocurre cuando los actos observados por el menor tienen una mayor gravedad y están relacionados con delitos sexuales más explícitos o violentos, como el acoso o la explotación sexual. La ley reconoce que el daño al menor puede ser considerable si está expuesto a este tipo de situaciones, y por ello se aumenta la pena para reflejar la mayor gravedad del hecho.
En resumen, el artículo 182 del código penal penaliza la exposición de menores a actos sexuales, buscando proteger su bienestar emocional y psicológico. Si bien en el primer apartado se castigan los casos en los que el autor no tiene contacto directo con el menor, el segundo apartado agrava la pena cuando los actos observados por el menor constituyen delitos más graves contra la libertad sexual. La protección de los menores frente a la exposición a contenidos sexuales inapropiados y potencialmente traumáticos es el objetivo central de esta norma.
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Actualizado a 09/01/2025