El artículo 183 bis del Código Penal español establece una importante excepción en cuanto a la responsabilidad penal por los delitos relacionados con la libertad sexual de menores de 16 años. Esta excepción se refiere al consentimiento del menor y a la cercanía del autor con el menor en términos de edad y madurez.
Condición de libre consentimiento del menor:
El artículo establece que el libre consentimiento del menor de 16 años puede excluir la responsabilidad penal en ciertos casos, siempre que el autor sea una persona próxima al menor por edad, así como por grado de desarrollo o madurez física y psicológica. Esto significa que, en situaciones en las que el autor del hecho es una persona cercana al menor en términos de edad y desarrollo, el consentimiento del menor podría ser tenido en cuenta para excluir la responsabilidad penal del autor. El texto apunta a una diferenciación entre los menores que pueden tener una cierta capacidad para comprender la naturaleza de los actos y aquellos cuya madurez aún no les permite tomar decisiones informadas sobre el consentimiento.
Exclusión de la responsabilidad penal:
La exclusión de la responsabilidad penal se refiere a que, si se da este consentimiento libre y el autor cumple con los requisitos de proximidad en edad y madurez, no se considerará penalmente responsable por los delitos previstos en este capítulo del Código Penal. Es una forma de reconocer que, en determinados contextos, la relación entre el autor y el menor puede no implicar necesariamente un abuso de poder o manipulación.
Excepción de las circunstancias del artículo 178:
Cabe destacar que esta exención de responsabilidad penal no se aplicará cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo del artículo 178, que se refiere a situaciones de extrema gravedad, violencia o coacción. Si el consentimiento se obtiene bajo tales circunstancias, la responsabilidad penal no será excluida, incluso si la persona es próxima al menor en términos de edad y madurez.
En resumen, el artículo 183 bis introduce una excepción importante en la ley sobre delitos sexuales con menores de 16 años, donde el libre consentimiento del menor puede excluir la responsabilidad penal del autor cuando éste sea una persona cercana al menor en edad y madurez. Sin embargo, esta excepción se ve limitada por las circunstancias que impliquen violencia, coacción o manipulación, asegurando que el consentimiento del menor sea realmente libre y no influido por factores externos dañinos. Esta norma busca balancear la protección de los menores con la comprensión de que en algunas circunstancias el consentimiento puede ser más complejo de valorar.
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