Artículo 183 del Código Penal español

El artículo 183 del código penal español cita que,

«1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 181 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

2. El que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.»

Comentarios al artículo 183 del Código Penal

El artículo 183 del Código Penal español regula las conductas delictivas relacionadas con el contacto de adultos con menores de 16 años a través de medios tecnológicos, como internet o teléfono, con fines sexuales. Se divide en dos apartados principales:

Apartado 1: Propuesta de encuentro con fines sexuales a través de tecnologías de la información:

En el primer apartado, se castiga a quien contacte con un menor de 16 años mediante internet, teléfono u otras tecnologías de la comunicación para proponer un encuentro con fines sexuales, siempre que dicha propuesta esté acompañada de actos materiales encaminados al acercamiento. La pena prevista para este delito es de prisión de uno a tres años o multa de doce a veinticuatro meses. La ley protege a los menores de la manipulación de adultos que buscan concertar citas con ellos para cometer delitos sexuales, aunque en este punto aún no se haya producido el contacto físico. Si el acercamiento se obtiene mediante coacción, intimidación o engaño, la pena será más severa, aplicándose en su mitad superior.

Apartado 2: Embaucamiento para la obtención o visualización de material pornográfico:

El segundo apartado castiga a quien contacte con un menor de 16 años con el fin de embaucarlo para que facilite material pornográfico o para mostrarle imágenes en las que aparezca un menor. La pena en este caso es de prisión de seis meses a dos años. Este delito refleja el grave riesgo de explotación infantil en el entorno digital, donde los adultos pueden manipular a los menores para que generen o vean contenido sexual inapropiado, lo cual puede tener efectos negativos en su desarrollo psicológico y emocional.

En resumen, el artículo 183 del código penal español establece penas para las conductas que involucran el contacto entre adultos y menores a través de medios tecnológicos con fines sexuales. En su primer apartado, la ley busca evitar que los adultos contacten con los menores para concertar encuentros sexuales, incluso antes de que se materialice el delito. En el segundo apartado, se castiga el embaucamiento para la obtención o visualización de material pornográfico, protegiendo a los menores de la exposición a contenidos sexuales inapropiados y potencialmente dañinos. La norma refleja el esfuerzo por proteger a los menores frente a los riesgos de la explotación sexual online.

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Actualizado a 29/01/2025