Artículo 184 del Código Penal español

El artículo 184 del código penal español cita que,

«1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses.

2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o sobre persona sujeta a su guarda o custodia, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquella pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses.

3. Asimismo, si el culpable de acoso sexual lo hubiera cometido en centros de protección o reforma de menores, centro de internamiento de personas extranjeras, o cualquier otro centro de detención, custodia o acogida, incluso de estancia temporal, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 443.2.

4. Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, la pena se impondrá en su mitad superior.

5. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de este delito, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atenidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.»

Comentarios al artículo 184 del Código Penal

El artículo 184 del código penal español regula el delito de acoso sexual en diversos contextos y establece las penas correspondientes según la gravedad de los hechos y las circunstancias que rodean al delito. Este artículo busca proteger a las víctimas de situaciones intimidatorias, hostiles o humillantes provocadas por favores sexuales solicitados en el ámbito de relaciones laborales, docentes, o análogas.

Apartado 1: Acoso sexual en relaciones laborales, docentes o similares:

En el primer apartado, el artículo define el acoso sexual como la solicitud de favores de naturaleza sexual en el ámbito de una relación laboral, docente o similar, si dicha solicitud provoca a la víctima una situación intimidatoria, hostil o humillante. En este caso, se establece que la pena será de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de doce a quince meses. Este apartado busca proteger a las personas que, debido a la naturaleza de su relación con el agresor (empleador, docente, etc.), pueden sentirse presionadas a aceptar solicitudes de favores sexuales para evitar represalias, en situaciones que afectan gravemente su bienestar emocional y psicológico.

Apartado 2: Acoso sexual con prevalencia de superioridad:

El segundo apartado agrava la pena en los casos en los que el autor del acoso sexual se aprovecha de su superioridad en la relación laboral, docente o jerárquica, o bien cuando la víctima se encuentra bajo su guarda o custodia. Además, si el autor amenaza explícita o tácitamente con causar un mal a la víctima relacionado con sus expectativas legítimas en dicha relación, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de dieciocho a veinticuatro meses. Este agravante reconoce la vulnerabilidad que implica el abuso de poder por parte de una figura de autoridad sobre la víctima, así como la manipulación de las expectativas que la persona afectada pueda tener en su entorno laboral o educativo.

Apartado 3: Acoso sexual en centros de detención o protección:

El tercer apartado hace especial hincapié en los casos de acoso sexual ocurridos en centros de protección, reforma de menores, centros de internamiento de personas extranjeras o cualquier otro centro de detención, custodia o acogida, donde la pena se eleva a prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de dieciocho a veinticuatro meses. Este tipo de contexto, en el que la víctima se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad y custodia, conlleva un agravante significativo en la pena, dado el abuso de poder inherente a estos entornos.

Apartado 4: Especial vulnerabilidad de la víctima:

El cuarto apartado establece una pena en su mitad superior cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad debido a su edad, enfermedad o discapacidad. Esto refleja el reconocimiento de que las víctimas en tales situaciones son aún más susceptibles al acoso sexual, debido a su capacidad reducida para defenderse o denunciar el abuso.

Apartado 5: Responsabilidad de las personas jurídicas:

El quinto apartado establece que, en caso de que una persona jurídica (como una empresa u organización) sea responsable de este delito, se le impondrá una multa de seis meses a dos años. Además, se podrán imponer otras penas conforme al artículo 31 bis y las reglas del artículo 33. Esto implica que las entidades también pueden ser responsables del acoso sexual cometido en su ámbito, como un reflejo de su responsabilidad en el control de los comportamientos de sus miembros o empleados.

En resumen, el artículo 184 del código penal español refuerza la protección contra el acoso sexual en diversas situaciones laborales, educativas y de custodia, reconociendo tanto la vulnerabilidad de las víctimas como el abuso de poder por parte de los agresores. Las penas varían dependiendo de la gravedad del acoso, la relación de superioridad del autor y la vulnerabilidad de la víctima, buscando un enfoque integral de protección y justicia.

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Actualizado a 29/01/2025