El artículo 186 del Código Penal aborda un delito relacionado con la distribución, venta o exhibición de material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Este artículo refuerza la protección de la infancia y la vulnerabilidad de ciertos grupos frente a la exposición a contenido inapropiado que podría afectar negativamente su desarrollo y bienestar.
Elemento clave: Venta, difusión o exhibición de material pornográfico:
El artículo penaliza al que, por cualquier medio directo, venda, difunda o exhiba material pornográfico a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. La norma busca prevenir la propagación de contenido sexual explícito hacia aquellos que, por su edad o condición, no tienen la madurez necesaria para comprender o lidiar con este tipo de material de manera adecuada. Esto se extiende a cualquier tipo de soporte, ya sea físico (como revistas o DVDs) o digital (a través de internet o dispositivos electrónicos).
La vulnerabilidad de los afectados:
La especial protección de los menores y las personas con discapacidad que establece la norma subraya su situación de vulnerabilidad frente a la exposición a contenido pornográfico. La ley reconoce que los menores, debido a su etapa de desarrollo, y las personas con discapacidad, a menudo en situación de desventaja por sus limitaciones cognitivas o emocionales, no deben ser expuestos a material que podría causarles un daño psicológico. Esta exposición puede tener efectos negativos a corto y largo plazo en su desarrollo emocional, físico y social.
Finalidad de la norma:
La pena establecida en el artículo tiene como principal objetivo proteger a los menores y a las personas con discapacidad de la exposición a contenidos sexuales explícitos, los cuales pueden ser perjudiciales para su salud mental y su desarrollo. Además, busca desincentivar la distribución de este tipo de material, ya que, a pesar de la creciente presencia de internet y nuevas tecnologías, sigue siendo esencial regular el acceso a estos contenidos para evitar que lleguen a poblaciones vulnerables.
Sanciones establecidas:
El artículo establece una pena de prisión de seis meses a un año o una multa de 12 a 24 meses para quienes cometan este delito. Estas sanciones son proporcionales al daño potencial que puede causarse a las víctimas, y la ley también considera que la difusión de material pornográfico puede tener un impacto devastador en el desarrollo de un menor o en una persona con discapacidad. La pena de prisión o multa busca cumplir una función disuasoria, promoviendo el respeto por los derechos de los más vulnerables.
En resumen, el artículo 186 del código penal español establece sanciones para la venta, difusión o exhibición de material pornográfico a menores o personas con discapacidad, como medida para proteger su bienestar y desarrollo, garantizando que no sean expuestos a contenido que pueda resultar perjudicial para su integridad psicológica, emocional o social.
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