Artículo 187 del Código Penal español

El artículo 187 del código penal español cita que,

«1. El que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.

Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma. En todo caso, se entenderá que hay explotación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal o económica.

b) Que se le impongan para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.

2. Se impondrán las penas previstas en los apartados anteriores en su mitad superior, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. En este caso se aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.

b) Cuando el culpable perteneciere a una organización o grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.

c) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.

3. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las agresiones o abusos sexuales cometidos sobre la persona prostituida.»

Comentarios al artículo 187 del Código Penal

El artículo 187 del Código Penal regula los delitos relacionados con la explotación de la prostitución, imponiendo penas a quienes obligan, engañan o se aprovechan de la vulnerabilidad de una persona para que ejerza o continúe en la prostitución. También sanciona a quienes se lucran con esta actividad en condiciones abusivas.

Determinación a ejercer la prostitución

Se castiga con penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses a quien, mediante violencia, intimidación, engaño o abuso de necesidad o vulnerabilidad, obligue a una persona mayor de edad a ejercer o mantenerse en la prostitución.

Explotación económica de la prostitución

Quienes obtienen beneficios de la prostitución ajena, aunque exista consentimiento, pueden ser condenados a penas de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses si concurren circunstancias de explotación, como la vulnerabilidad de la víctima o condiciones abusivas.

Agravantes

Las penas se incrementan en su mitad superior si el delito es cometido por:

  • Un funcionario público, con la pena adicional de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
  • Un miembro de una organización o grupo criminal.
  • Quien ponga en peligro la vida o salud de la víctima, de forma dolosa o por imprudencia grave.

Relación con otros delitos

Si en el contexto de la explotación se cometen agresiones o abusos sexuales, se impondrán también las penas correspondientes a estos delitos, reforzando la protección de la víctima.

En resumen, el artículo 187 del codigo penal penaliza la explotación sexual en situaciones de vulnerabilidad, castigando tanto la coacción para ejercer la prostitución como el lucro obtenido de ella en condiciones abusivas, con agravantes en casos de especial gravedad.

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Actualizado a 11/02/2025