Artículo 188 del Código Penal español

El artículo 188 del código penal español cita que,

«1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se lucre con ello, o explote de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.

Si la víctima fuera menor de dieciséis años, se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Si los hechos descritos en el apartado anterior se cometieran con violencia o intimidación, además de las penas de multa previstas, se impondrá la pena de prisión de cinco a diez años si la víctima es menor de dieciséis años, y la pena de prisión de cuatro a seis años en los demás casos.

3. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia.

b) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

c) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. En este caso se impondrá, además, una pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.

d) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.

e) Cuando los hechos se hubieren cometido por la actuación conjunta de dos o más personas.

f) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

4. El que solicite, acepte u obtenga, a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, será castigado con una pena de uno a cuatro años de prisión. Si el menor no hubiera cumplido dieciséis años de edad, se impondrá una pena de dos a seis años de prisión.

5. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las infracciones contra la libertad o indemnidad sexual cometidas sobre los menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección.»

Comentarios al artículo 188 del Código Penal

El artículo 188 del Código Penal aborda la inducción, promoción y explotación de la prostitución de menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. La norma establece penas severas para quienes faciliten o se lucren con la prostitución de estas personas, con un enfoque claro en la protección de los colectivos más vulnerables.

Protección de menores y personas con discapacidad

Este artículo refuerza la protección de menores y personas con discapacidad, quienes pueden ser víctimas de explotación sexual debido a su especial vulnerabilidad. La norma sanciona cualquier forma de participación en la prostitución de estos colectivos, incluso si no hay coacción directa, ya que el simple hecho de facilitar o promover esta actividad constituye un delito.

Incremento de penas según la edad y la violencia empleada

Las sanciones varían según la edad de la víctima y la presencia de violencia o intimidación:

  • Si la víctima es menor de 16 años, la pena de prisión es de 4 a 8 años.
  • Si se emplea violencia o intimidación, la pena oscila entre 4 y 10 años de prisión.

Agravantes en la comisión del delito

La norma contempla penas superiores en grado cuando concurren circunstancias como:

  • Situación de especial vulnerabilidad de la víctima.
  • Relación de parentesco, convivencia o superioridad del agresor sobre la víctima.
  • Condición de autoridad o funcionario público del culpable.
  • Pertenencia a una organización criminal.
  • Actuación conjunta de dos o más personas.

Penalización de la demanda de servicios sexuales

El artículo también sanciona a quienes soliciten relaciones sexuales con menores o personas con discapacidad a cambio de una remuneración. La pena varía entre 1 y 6 años de prisión dependiendo de la edad de la víctima.

En resumen, el artículo 188 del código penal castiga la explotación sexual de menores y personas con discapacidad, estableciendo penas severas para quienes promuevan, faciliten o se beneficien de su prostitución. La norma refuerza la protección de estos colectivos y sanciona tanto a los explotadores como a quienes demandan estos servicios, con el objetivo de erradicar cualquier forma de abuso sexual.

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Actualizado a 11/02/2025