Artículo 189 bis del Código Penal español

El artículo 189 bis del código penal español cita que,

«La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la comisión de los delitos previstos en este capítulo y en los capítulos II y IV del presente título será castigada con la pena de multa de seis a doce meses o pena de prisión de uno a tres años.

Las autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de los contenidos a los que se refiere el párrafo anterior, para la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.»

Comentarios al artículo 189 bis del Código Penal

El artículo 189 bis del Código Penal español refuerza el marco legal contra la difusión de contenidos que inciten o fomenten delitos relacionados con la explotación sexual de menores y la pornografía infantil. Se trata de una norma de carácter preventivo que busca no solo castigar a quienes consumen o producen este tipo de contenido, sino también a quienes lo promueven activamente a través de medios digitales.

1. Aplicación en el entorno digital

Este artículo tiene un enfoque claro en la criminalización del uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para la promoción de estos delitos. La inclusión de Internet y otros medios digitales responde a la realidad actual, donde la difusión de contenido ilícito puede alcanzar una audiencia masiva de manera instantánea. Además, se prevé la aplicación de medidas tecnológicas para la retirada de estos contenidos o incluso el bloqueo de sitios web que operen desde el extranjero, lo que evidencia un intento de evitar la impunidad cuando los responsables no están en territorio español.

2. Sanciones y proporcionalidad

Las penas establecidas oscilan entre una multa de seis a doce meses o una pena de prisión de uno a tres años. La opción de la multa indica que el legislador contempla que no todos los casos ameritan una sanción privativa de libertad, lo que sugiere un enfoque escalonado dependiendo de la gravedad del caso concreto. Sin embargo, para los casos más graves, se prevé la pena de prisión, lo que refleja la importancia de la lucha contra la incitación a estos delitos.

3. Coordinación con otros delitos del Código Penal

El artículo menciona expresamente que la conducta sancionada debe referirse a delitos contemplados en los capítulos II y IV del mismo título, lo que incluye delitos contra la indemnidad y libertad sexual de menores y la trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Esta vinculación refuerza el carácter protector del precepto y evita interpretaciones demasiado amplias que pudieran generar conflictos con otros derechos fundamentales, como la libertad de expresión.

4. Medidas de bloqueo y eliminación de contenidos

El artículo otorga a las autoridades judiciales la facultad de ordenar la retirada de contenidos ilegales y el bloqueo de páginas web o servicios digitales que los difundan. Este mecanismo es similar a los empleados en la lucha contra otros delitos en Internet, como la piratería digital o la apología del terrorismo. No obstante, en la práctica, su aplicación requiere de cooperación internacional, especialmente cuando los servidores están en países con normativas más laxas.

Conclusión

El artículo 189 bis del Código Penal introduce un mecanismo clave para combatir la incitación a delitos de explotación sexual infantil en el ámbito digital. Su combinación de sanciones penales y medidas tecnológicas busca prevenir la propagación de estos contenidos y dificultar el acceso a redes de distribución. Sin embargo, su efectividad dependerá en gran medida de la capacidad de las autoridades para rastrear y actuar contra este tipo de difusión en un entorno digital transnacional.

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Actualizado a 11/03/2025