Artículo 189 del Código Penal español

El artículo 189 del código penal español cita que,

» 1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años:

a) El que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas.

b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

A los efectos de este Título se considera pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección:

a) Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.

b) Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.

c) Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.

d) Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.

2. Serán castigados con la pena de prisión de cinco a nueve años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando se utilice a menores de dieciséis años.

b) Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio, se emplee violencia física o sexual para la obtención del material pornográfico o se representen escenas de violencia física o sexual.

c) Cuando se utilice a personas menores de edad que se hallen en una situación de especial vulnerabilidad por razón de enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia.

d) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.

e) Cuando el material pornográfico fuera de notoria importancia.

f) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

g) Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho, aunque fuera provisionalmente, o de derecho, de la persona menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se trate de cualquier persona que conviva con él o de otra persona que haya actuado abusando de su posición reconocida de confianza o autoridad.

h) Cuando concurra la agravante de reincidencia.

3. Si los hechos a que se refiere la letra a) del párrafo primero del apartado 1 se hubieran cometido con violencia o intimidación se impondrá la pena superior en grado a las previstas en los apartados anteriores.

4. El que asistiere a sabiendas a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión.

5. El que para su propio uso adquiera o posea pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.

La misma pena se impondrá a quien acceda a sabiendas a pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

6. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.

7. El Ministerio Fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior.

8. Los jueces y tribunales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de las páginas web o aplicaciones de internet que contengan o difundan pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección o, en su caso, para bloquear el acceso a las mismas a los usuarios de Internet que se encuentren en territorio español.

Estas medidas podrán ser acordadas con carácter cautelar a petición del Ministerio Fiscal.»

Comentarios al artículo 189 del Código Penal

El artículo 189 del Código Penal establece el marco normativo para la represión de los delitos relacionados con la pornografía infantil y la explotación de personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Se trata de un precepto fundamental en la lucha contra la explotación sexual de menores y personas vulnerables, alineado con los tratados internacionales y la normativa europea en la materia.

1. Conductas sancionadas y concepto de pornografía infantil

El apartado 1 describe las principales conductas punibles, que incluyen:

  • Captación, utilización o exhibición de menores o personas con discapacidad en espectáculos pornográficos.
  • Producción, distribución, venta o posesión de material pornográfico que involucre a estos colectivos.
  • Financiación de estas actividades o lucro derivado de ellas.

Se establece un concepto amplio de «pornografía infantil», abarcando tanto material real como representaciones simuladas o imágenes realistas, incluso cuando la persona parezca menor pero tenga más de 18 años. Esta previsión evita vacíos legales en la persecución de estas conductas.

2. Agravantes y penas más severas

El apartado 2 endurece las penas (hasta 9 años de prisión) cuando concurren circunstancias especialmente graves, como:

  • La edad de la víctima (menores de 16 años).
  • La utilización de violencia o la representación de escenas degradantes.
  • La especial vulnerabilidad de la víctima.
  • La pertenencia a una organización criminal.
  • La reincidencia o la existencia de una relación de confianza o autoridad del culpable sobre la víctima.

Estas agravantes reflejan un interés especial en la protección de los menores y personas con discapacidad en situaciones de mayor indefensión.

3. Incremento de la pena en caso de violencia o intimidación

El apartado 3 refuerza la sanción cuando la captación o explotación se realiza con coacción, imponiendo la pena en su grado superior. Esto es coherente con la mayor gravedad de estos delitos cuando se emplea fuerza o intimidación para someter a la víctima.

4. Responsabilidad del espectador

El apartado 4 introduce la punición de quienes asistan a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores o personas con discapacidad, con penas de 6 meses a 2 años de prisión. Este precepto busca desincentivar la demanda de este tipo de espectáculos, atacando no solo a los organizadores sino también a quienes los consumen.

5. Posesión y acceso a pornografía infantil

El apartado 5 sanciona la posesión y adquisición de material pornográfico infantil con penas de 3 meses a 1 año de prisión o multa, incluyendo expresamente el acceso a este material a través de internet. Esta disposición busca castigar no solo a quienes producen y distribuyen este contenido, sino también a los consumidores, reforzando la lucha contra la explotación infantil en el ámbito digital.

6. Omisión de denuncia por parte de tutores o responsables

El apartado 6 castiga a quienes, teniendo bajo su tutela a un menor o persona con discapacidad explotada sexualmente, no denuncien ni intenten impedir su situación. Se impone una pena de prisión de 3 a 6 meses o multa, subrayando la responsabilidad de los tutores y custodios en la protección de las víctimas.

7. Medidas de privación de patria potestad

El apartado 7 otorga al Ministerio Fiscal la facultad de promover la privación de la patria potestad, tutela o guarda de quienes incurran en estas conductas. Este precepto refuerza la idea de que quienes exploten o permitan la explotación de menores o personas vulnerables no son aptos para su custodia.

8. Medidas contra la pornografía infantil en internet

El apartado 8 establece la obligación de jueces y tribunales de ordenar la retirada o bloqueo del acceso a páginas web y aplicaciones que contengan pornografía infantil. Se prevé la posibilidad de adoptar estas medidas de manera cautelar a petición del Ministerio Fiscal, reflejando la importancia de la intervención temprana en el entorno digital.

En resumen, el artículo 189 del Código Penal configura un régimen sancionador amplio y severo contra la pornografía infantil y la explotación de personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Su redacción incorpora medidas para abordar estos delitos tanto en el mundo físico como en el digital, reforzando la lucha contra la victimización de los colectivos más vulnerables. Además, las penas y agravantes establecidas evidencian un enfoque de protección integral, castigando no solo a los autores materiales, sino también a quienes financian, consumen o permiten estas prácticas.

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Actualizado a 11/02/2025