Artículo 189 ter del Código Penal español

El artículo 189 ter del código penal español cita que,

«Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

b) Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el anterior inciso.

c) Multa del doble al triple del beneficio obtenido, en el resto de los casos.

d) Disolución de la persona jurídica, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.7 b) de este Código, pudiendo decretarse, atendidas las reglas recogidas en el artículo 66 bis, las demás penas previstas en el mismo que sean compatibles con la disolución.»

Comentarios al artículo 189 ter del Código Penal

El artículo 189 ter del Código Penal español establece un régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas (empresas y otras entidades) en relación con los delitos que, según el artículo 31 bis, pueden ser atribuidos a ellas. En concreto, se dispone un sistema de penas, principalmente económicas, que varían según la gravedad del delito cometido por una persona física relacionada con la persona jurídica. A continuación, un comentario sobre cada uno de los apartados:

Punto a):

El artículo prevé que, si el delito cometido por una persona física vinculada a la persona jurídica conlleva una pena de prisión superior a cinco años, se imponga una multa que puede ser entre el triple y el quíntuple del beneficio obtenido por la persona jurídica. Esta pena económica se adapta a la gravedad del delito, lo que refleja la intención de disuadir a las empresas de fomentar o permitir actividades delictivas dentro de sus operaciones. La magnitud de la multa es proporcional a la seriedad del delito cometido.

Punto b):

En el caso de delitos que conllevan una pena de prisión superior a dos años, pero no superior a cinco años, la multa es de entre el doble y el cuádruple del beneficio obtenido. Este apartado refuerza la idea de penalizar de manera proporcional a la empresa según la gravedad del delito, aunque se trata de una pena menos severa que la del apartado anterior, reflejando una diferencia en la peligrosidad o en la repercusión social del delito.

Punto c):

Para el resto de los delitos que no encajan en las categorías anteriores, la multa será entre el doble y el triple del beneficio obtenido. Aunque esta sanción económica también es severa, está orientada a aplicar un castigo adecuado en situaciones donde el delito, a pesar de no ser tan grave como los anteriores, todavía implica una ventaja para la persona jurídica que debe ser eliminada.

Punto d):

El artículo también establece la posibilidad de que la persona jurídica sea disuelta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.7 b) del Código Penal. Esta pena es especialmente grave y refleja la responsabilidad penal de la entidad como tal, no solo de los individuos que cometen el delito en su nombre. La disolución de la persona jurídica es una sanción que implica la extinción de la empresa o entidad, lo que podría tener consecuencias devastadoras para los empleados, socios y otras partes involucradas, pero subraya el principio de responsabilidad penal empresarial. Además, se establece que pueden aplicarse otras penas, siempre que sean compatibles con la disolución, lo que permite una mayor flexibilidad en la aplicación de las sanciones.

Conclusión:

El artículo 189 ter refleja un enfoque estricto y proporcional respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas en relación con los delitos cometidos por sus miembros. La combinación de penas económicas (multas) y la posibilidad de disolución muestra un intento por responsabilizar directamente a las empresas y garantizar que no obtengan beneficios de actividades ilícitas, mientras se les otorga la oportunidad de ser sancionadas de manera ajustada a la gravedad de los delitos cometidos.

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Actualizado a 11/03/2025