Artículo 191 del Código Penal español

El artículo 191 del código penal español cita que,

«1. Para proceder por los delitos de agresiones sexuales y acoso sexual será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.

2. En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.»

Comentarios al artículo 191 del Código Penal

El artículo 191 del Código Penal español establece las condiciones para la persecución de los delitos de agresión sexual y acoso sexual, detallando quién puede interponer una denuncia y el impacto del perdón de la víctima. A continuación, un análisis de sus principales aspectos:

Denuncia y legitimación para actuar

Este artículo 191 del código penal español dispone que, para proceder en casos de agresión sexual y acoso sexual, es necesaria una denuncia de la persona agraviada, su representante legal o una querella del Ministerio Fiscal. Esto implica que estos delitos, en principio, requieren de una iniciativa de la víctima o su entorno para ser perseguidos penalmente, salvo en casos específicos.

Cuando la víctima es menor de edad, tiene una discapacidad que requiere especial protección o se encuentra en una situación de desamparo, la denuncia del Ministerio Fiscal será suficiente para iniciar el procedimiento. Esta previsión garantiza la protección de colectivos vulnerables, evitando que la falta de denuncia por miedo, presión o indefensión impida la acción de la justicia.

Irrelevancia del perdón de la víctima

En el segundo apartado, se deja claro que el perdón de la víctima no extingue la acción penal ni la responsabilidad penal del agresor. Esto significa que, aunque la persona afectada decida retractarse o perdonar a quien cometió el delito, el proceso judicial seguirá su curso. La razón detrás de esta norma es evitar que las víctimas, especialmente en contextos de abuso de poder o dependencia, se vean forzadas a retirar sus denuncias, asegurando que la persecución penal no dependa de su voluntad.

Conclusión

El artículo 191 del código penal refuerza la protección de las víctimas de delitos sexuales, asegurando que se pueda actuar incluso cuando no hay denuncia directa en casos de especial vulnerabilidad. Además, al impedir que el perdón extinga la responsabilidad penal, se evita que el agresor pueda eludir la justicia mediante presiones sobre la víctima, garantizando así una mayor efectividad en la lucha contra los delitos sexuales.

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Actualizado a 11/03/2025