Artículo 193 del Código Penal español

El artículo 193 del código penal español cita que,

“En las sentencias condenatorias por delitos contra la libertad sexual, además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, se harán, en su caso, los que procedan en orden a la filiación y fijación de alimentos.”

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Artículo 193 del Código Penal: Resoluciones en Sentencias Condenatorias por Delitos contra la Libertad Sexual

El artículo 193 del Código Penal establece medidas adicionales en las sentencias condenatorias por delitos contra la libertad sexual, incorporando aspectos relativos a la filiación y la obligación de prestar alimentos cuando corresponda. Este precepto refuerza la protección de las víctimas, asegurando no solo la sanción penal del agresor, sino también la reparación de los daños derivados del delito.

1. Responsabilidad civil derivada del delito

El artículo 193 establece que, en las sentencias condenatorias por delitos contra la libertad sexual, el tribunal debe pronunciarse sobre la responsabilidad civil del condenado. Esta disposición garantiza la reparación del daño causado a la víctima, pudiendo incluir indemnizaciones por daño moral, físico o psicológico, así como los costes de tratamientos terapéuticos o médicos necesarios para su recuperación.

2. Determinación de la filiación

Cuando del delito resulte un embarazo, el tribunal puede pronunciarse sobre la filiación del menor. Esta medida busca proteger los derechos del hijo nacido como consecuencia del delito, permitiendo su reconocimiento legal y garantizando su acceso a derechos fundamentales como la identidad, la herencia y el acceso a prestaciones familiares.

3. Fijación de pensión de alimentos

En los casos en que de la conducta delictiva derive la existencia de un menor a cargo, el tribunal podrá establecer la obligación del condenado de prestar alimentos. Esta medida tiene como finalidad asegurar la subsistencia y bienestar del menor, estableciendo la obligación de contribuir a su manutención, educación y desarrollo.

Conclusión

El artículo 193 del Código Penal introduce un enfoque integral en la protección de las víctimas de delitos contra la libertad sexual, extendiendo las consecuencias de la condena más allá de la pena privativa de libertad. La incorporación de pronunciamientos sobre responsabilidad civil, filiación y alimentos subraya el compromiso del ordenamiento jurídico con la reparación de los daños causados y la garantía de derechos para las víctimas y los menores afectados.

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Actualizado a 19/03/2025