Artículo 194 del Código Penal: Clausura de establecimientos utilizados en delitos contra la libertad sexual
El artículo 194 del Código Penal establece la clausura definitiva de establecimientos o locales utilizados para la comisión de delitos tipificados en los capítulos IV y V del Título VIII, relacionados con la libertad e indemnidad sexuales. Asimismo, contempla la posibilidad de adoptar esta medida de manera cautelar antes de la sentencia firme.
1. Clausura definitiva como sanción principal
La norma impone la clausura definitiva de cualquier establecimiento o local, abierto o no al público, que haya sido empleado para la comisión de los delitos sexuales recogidos en los capítulos IV y V del Código Penal. Esta medida busca evitar la continuidad de actividades ilícitas y reforzar la protección de las víctimas.
2. Clausura cautelar durante el proceso
Además de la clausura definitiva como parte de la condena, el artículo 194 permite que esta medida se adopte con carácter cautelar durante el procedimiento judicial. De este modo, se evita que el local siga siendo utilizado para actividades delictivas mientras se desarrolla el proceso.
Conclusión
El artículo 194 del Código Penal introduce la clausura definitiva como una sanción accesoria en casos de delitos contra la libertad sexual cuando se utilicen establecimientos para su comisión. Además, otorga a la autoridad judicial la facultad de ordenar la clausura cautelar para prevenir la reiteración de estos delitos antes de que se dicte una sentencia firme. Esta medida refuerza el compromiso del sistema penal con la erradicación de los entornos que faciliten la explotación sexual
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