Artículo 196 del Código Penal español

El artículo 196 del código penal español cita que,

“El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.”

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Artículo 196 del Código Penal: Omisión de asistencia sanitaria por profesionales

El artículo 196 del Código Penal sanciona a los profesionales sanitarios que, estando obligados a prestar asistencia, la nieguen o abandonen los servicios cuando de ello se derive un riesgo grave para la salud de las personas. Este precepto reconoce el deber legal y ético que recae sobre quienes ejercen profesiones vinculadas a la atención médica.

1. Sujeto activo: profesional sanitario

Este delito solo puede ser cometido por personas que ejerzan una profesión sanitaria. La norma no se aplica a cualquier ciudadano, sino específicamente a quienes, por su cualificación y función, están obligados a asistir a personas en situación de riesgo para su salud.

2. Conducta punible: denegación o abandono del servicio

Se castiga tanto la denegación activa de asistencia como el abandono del puesto o servicio, siempre que de dicha conducta se derive un riesgo grave para la salud de las personas. La protección jurídica se centra en el interés público de asegurar la atención médica ante situaciones urgentes o graves.

3. Penas establecidas

Las sanciones consisten en:

  • Pena del artículo 195 en su mitad superior (es decir, prisión o multa más elevada según el caso concreto).

  • Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio sanitario, de 6 meses a 3 años.

Esto implica que además de la pena penal, el condenado quedará temporalmente impedido de ejercer su profesión sanitaria, reforzando el carácter disuasorio de la norma.

Conclusión

El artículo 196 del Código Penal establece una obligación reforzada de asistencia para los profesionales sanitarios, sancionando con especial severidad la omisión de su deber cuando pone en peligro la salud de terceros. El objetivo es proteger el acceso efectivo a la atención médica, especialmente en situaciones críticas, y garantizar la responsabilidad profesional en el ámbito sanitario.

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Actualizado a 11/04/2025