Artículo 197 bis del Código Penal español

El artículo 197 bis del código penal español cita que,

“1. El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.

2. El que mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin estar debidamente autorizado, intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos, será castigado con una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses.”

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Artículo 197 bis del Código Penal: Acceso ilícito y espionaje de sistemas de información

El artículo 197 bis del Código Penal introduce disposiciones específicas para proteger los sistemas de información frente a accesos no autorizados y la interceptación de datos informáticos, reflejando la necesidad de adecuar el Derecho Penal a los delitos cibernéticos y las nuevas tecnologías.

1. Acceso ilícito a sistemas de información

El apartado 1 sanciona con pena de prisión de seis meses a dos años a quien acceda sin autorización a un sistema de información, total o parcialmente, o permanezca en él contra la voluntad de su legítimo titular. Esta conducta incluye:

  • El acceso no autorizado mediante eludir contraseñas u otras medidas de seguridad.

  • La facilitación del acceso a terceros.

  • La permanencia indebida en el sistema incluso si el acceso inicial fue autorizado.

La norma protege el derecho de exclusión del titular del sistema, que puede ser vulnerado mediante herramientas técnicas o ingeniería social.

2. Interceptación de datos informáticos

El segundo apartado del artículo 197 bis del código penal tipifica como delito la interceptación, sin autorización, de transmisiones no públicas de datos informáticos, ya sea:

  • Desde o hacia un sistema de información.

  • Dentro del propio sistema.

  • Incluyendo también las emisiones electromagnéticas.

Se castiga con prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses, y se trata de una conducta que puede realizarse mediante técnicas como el “sniffing”, el uso de troyanos o el espionaje de redes inalámbricas, afectando gravemente a la privacidad y seguridad de la información.

Conclusión

El artículo 197 bis del Código Penal refuerza la protección penal frente al acceso indebido y la interceptación de datos en sistemas informáticos, fundamentales en una sociedad digitalizada. Esta norma permite perseguir delitos como el “hacking” o el espionaje informático, incluso cuando no haya destrucción o alteración de la información, garantizando así el respeto a la confidencialidad y seguridad de los entornos digitales.

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Actualizado a 11/04/2025