Artículo 197 del Código Penal español

El artículo 197 del código penal español cita que,

“1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

4. Los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo serán castigados con una pena de prisión de tres a cinco años cuando:

a) Se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros; o

b) se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.

Si los datos reservados se hubieran difundido, cedido o revelado a terceros, se impondrán las penas en su mitad superior.

5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.

En los supuestos de los párrafos anteriores, la pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.”

Comentarios al artículo 197 del Código Penal

Artículo 197 del Código Penal: Delitos contra la intimidad y el uso indebido de datos personales

El artículo 197 del Código Penal español regula los delitos contra la intimidad, la privacidad y la protección de datos, castigando conductas como la interceptación de comunicaciones, el acceso a datos personales sin consentimiento o su difusión. Se trata de un precepto especialmente relevante en la era digital, donde el uso indebido de la información personal puede causar graves perjuicios.

1. Acceso a la intimidad mediante apoderamiento o espionaje

El primer apartado del artículo 197 del código penal castiga con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien, sin consentimiento, se apodere de papeles, cartas, correos electrónicos, documentos o efectos personales, o intercepte las comunicaciones utilizando medios técnicos para descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro. Esta conducta representa una grave invasión a la privacidad protegida constitucionalmente.

2. Acceso y manipulación de datos personales

El segundo apartado amplía la protección a los datos personales almacenados en ficheros electrónicos, informáticos o telemáticos, públicos o privados. Las mismas penas se aplican a quien, sin autorización, acceda, utilice o modifique estos datos en perjuicio del titular o de un tercero.

3. Difusión o cesión de datos o imágenes

El apartado tercero agrava la pena a prisión de dos a cinco años si los datos obtenidos ilícitamente son difundidos, revelados o cedidos a terceros. Quien, sin haber participado en la obtención, pero conociendo su origen ilícito, realice estas acciones también será castigado con prisión de uno a tres años y multa.

4. Agravantes por responsabilidad profesional o uso de datos ajenos

Cuando los hechos son cometidos por responsables de los sistemas donde están almacenados los datos, o mediante uso no autorizado de los datos de la víctima, se aplicará una pena de tres a cinco años de prisión. Si además los datos se difunden o ceden, la pena se impondrá en su mitad superior.

5. Datos especialmente protegidos y víctimas vulnerables

Las penas también se agravan si los datos afectan a ideología, religión, salud, vida sexual, origen racial o si la víctima es un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección. En estos casos, las penas se impondrán en su mitad superior.

6. Fines lucrativos

Cuando los hechos se cometen con ánimo de lucro, las penas previstas se aplican en su mitad superior. Si además afectan a datos especialmente sensibles, la pena podrá llegar hasta cuatro a siete años de prisión.

7. Difusión de imágenes íntimas con o sin consentimiento previo

El apartado séptimo del artículo 197 del código penal sanciona con prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses la difusión de imágenes íntimas obtenidas con consentimiento, si su divulgación menoscaba gravemente la intimidad. Quien reciba ese material y lo difunda también será castigado con multa de uno a tres meses.

La pena se agrava si los hechos los comete un cónyuge o persona con la que haya habido relación afectiva, si la víctima es menor o persona con discapacidad, o si se persigue un fin lucrativo.

Conclusión

El artículo 197 del Código Penal protege de forma exhaustiva la intimidad y los datos personales, sancionando tanto el acceso indebido como la difusión de información o imágenes sin consentimiento. Además, introduce múltiples agravantes en función del daño causado, la relación con la víctima, la especial vulnerabilidad de esta o el ánimo de lucro, lo que lo convierte en una norma esencial para la protección de la privacidad en el contexto digital.

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Actualizado a 11/04/2025