Artículo 197 quater del Código Penal: Agravante por comisión en el seno de organizaciones criminales
El artículo 197 quater introduce una agravante específica para los delitos contra la intimidad y los sistemas informáticos regulados en este capítulo, cuando estos se cometen como parte de la actividad de una organización o grupo criminal.
1. Aplicación de penas superiores en grado
El precepto establece que cuando los hechos del capítulo (incluyendo los artículos 197 a 197 ter) se cometan dentro de una organización o grupo criminal, se impondrán las penas en su grado superior. Esto significa que si, por ejemplo, la pena ordinaria es de uno a cuatro años de prisión, podría elevarse hasta el tramo de tres años y un día a seis años, según lo previsto en el Código Penal.
2. Fundamento de la agravación
El legislador reconoce que la comisión de delitos en grupo organizado incrementa la peligrosidad y la capacidad de causar daño. Las organizaciones criminales suelen actuar de forma sistemática, coordinada y con medios técnicos avanzados, lo que dificulta la detección y amplifica el impacto del delito.
Por ello, se considera necesario responder con una pena más severa que la prevista para el delito cometido de forma individual o aislada.
3. Ámbito de aplicación
Este agravante se aplica a todos los delitos del capítulo, incluyendo:
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Acceso y difusión ilícita de datos personales (197).
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Acceso no autorizado a sistemas (197 bis).
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Tenencia o facilitación de herramientas para delinquir (197 ter).
La agravación no requiere que todos los miembros del grupo sean condenados, basta con que el autor haya actuado como parte de una estructura organizada.
Conclusión
El artículo 197 quater del Código Penal endurece las penas cuando los delitos contra la intimidad o los sistemas informáticos se cometen en el marco de una organización o grupo criminal. De este modo, se protege con mayor eficacia a las víctimas y se combate con mayor firmeza la delincuencia organizada en el ámbito digital y tecnológico.
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