Artículo 197 quinquies del Código Penal español

El artículo 197 quinquies del código penal español cita que,

“Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los artículos 197, 197 bis y 197 ter, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.”

Artículo 197 quinquies del Código Penal: Responsabilidad penal de las personas jurídicas en delitos contra la intimidad

El artículo 197 quinquies introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones, etc.) por la comisión de delitos informáticos y contra la intimidad previstos en los artículos 197, 197 bis y 197 ter. Esta norma permite sancionar no solo a las personas físicas que cometan los delitos, sino también a las entidades que se beneficien de ellos o que no hayan prevenido adecuadamente su comisión.

1. Aplicación del artículo 31 bis del Código Penal

El precepto se remite al artículo 31 bis, que regula cuándo puede ser penalmente responsable una persona jurídica. Esto ocurre, por ejemplo, si:

  • El delito ha sido cometido en nombre o por cuenta de la persona jurídica.

  • Existe un beneficio directo o indirecto para la entidad.

  • Se ha producido una omisión en los deberes de supervisión, vigilancia o control.

2. Pena principal: multa de seis meses a dos años

La sanción prevista es una multa cuya duración puede ir de seis meses a dos años, dependiendo de la gravedad del delito, el beneficio obtenido y otros factores como la reincidencia o la colaboración con la justicia. La cuantía diaria de la multa dependerá del volumen económico de la entidad sancionada.

3. Penas adicionales según el artículo 33.7

Además de la multa, los jueces y tribunales podrán imponer a la persona jurídica otras penas accesorias recogidas en las letras b) a g) del artículo 33.7, tales como:

  • Disolución de la persona jurídica.

  • Suspensión de sus actividades.

  • Clausura de sus locales o establecimientos.

  • Prohibición de realizar futuras actividades.

  • Inhabilitación para obtener subvenciones o contratar con el sector público.

  • Intervención judicial.

Estas medidas buscan impedir que las organizaciones utilicen su estructura para encubrir o facilitar delitos.

Conclusión

El artículo 197 quinquies del Código Penal refuerza el marco legal contra los delitos informáticos y contra la intimidad, al establecer que también las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables si han participado o facilitado este tipo de conductas. La norma persigue la prevención y castigo efectivo de estructuras empresariales que actúen como coberturas de prácticas delictivas, dotando a los jueces de un amplio abanico de sanciones para garantizar la protección de la privacidad y la seguridad digital.

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Actualizado a 11/04/2025