Artículo 197 ter del Código Penal español

El artículo 197 ter del código penal español cita que,

“Será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses el que, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 197 o el artículo 197 bis:

a) un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer dichos delitos; o

b) una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información.”

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Artículo 197 ter del Código Penal: Facilitación de medios para cometer delitos informáticos

El artículo 197 ter del Código Penal sanciona la producción, distribución o posesión de herramientas informáticas que puedan ser utilizadas para cometer delitos contra la intimidad o el acceso indebido a sistemas de información, incluso si dichas herramientas no se han llegado a usar todavía. Es una norma de carácter preventivo que refuerza la protección penal frente a delitos informáticos.

1. Conducta castigada: producción y distribución de herramientas

Este artículo 197 ter del código penal castiga con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses a quien, sin autorización, y con intención de facilitar la comisión de delitos, realice alguna de las siguientes acciones:

  • Produzca, importe, adquiera para su uso propio o facilite a terceros herramientas informáticas con fines delictivos.

Estas herramientas pueden ser:

a) Programas informáticos concebidos o adaptados específicamente para cometer delitos como los del artículo 197 (acceso a secretos o datos personales) o 197 bis (acceso ilícito a sistemas).

b) Contraseñas, códigos de acceso, claves o datos similares que permitan entrar en todo o parte de un sistema de información.

2. Intención delictiva como elemento clave

El tipo penal exige que el sujeto actúe con intención de facilitar la comisión de delitos previstos en los artículos 197.1, 197.2 o 197 bis. No se castiga el uso legítimo de estas herramientas (por ejemplo, con fines académicos, de auditoría o ciberseguridad), sino su utilización o posesión con fines ilícitos.

3. Finalidad preventiva del precepto

Este artículo tiene una naturaleza preventiva, ya que permite castigar conductas preparatorias antes de que el delito informático llegue a consumarse. Su inclusión refuerza la lucha contra la criminalidad organizada en el entorno digital y el uso malicioso de tecnologías.

Conclusión

El artículo 197 ter del Código Penal español permite sancionar la tenencia o distribución de herramientas diseñadas para vulnerar sistemas informáticos o acceder a datos personales sin autorización. Su objetivo es actuar antes de que se materialice el daño, dificultando la planificación de delitos tecnológicos y protegiendo la integridad de los sistemas y la intimidad de las personas en el entorno digital.

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Actualizado a 11/04/2025