Artículo 198 del Código Penal español

El artículo 198 del código penal español cita que,

“La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.”

Artículo 198 del Código Penal: Abuso de autoridad en delitos contra la intimidad

El artículo 198 del Código Penal introduce una agravante cualificada para los casos en los que un funcionario público o autoridad, aprovechándose de su cargo, comete alguno de los delitos contra la intimidad y el secreto de las comunicaciones descritos en el artículo 197.

1. Conducta agravada por abuso de cargo público

Este precepto sanciona a las autoridades o funcionarios públicos que:

  • Actúan fuera de los casos permitidos por la ley.

  • Sin causa legal por delito.

  • Y se prevalen de su cargo para cometer cualquiera de las conductas del artículo 197 (como interceptar comunicaciones, apoderarse de datos personales o difundirlos).

El uso del cargo público como medio para acceder a información protegida, especialmente en contextos donde el ciudadano deposita confianza en las instituciones, agrava el reproche penal de la conducta.

2. Pena principal agravada

La pena establecida para este delito será la prevista en el artículo 198 del código penal, en su mitad superior. Esto significa que, si el delito base contempla una pena de uno a cuatro años de prisión, el mínimo ya partiría de dos años y medio, por ejemplo, aumentando la severidad.

3. Inhabilitación absoluta adicional

Además de la pena de prisión y multa, se impone también inhabilitación absoluta de seis a doce años, lo que implica:

  • La pérdida de cualquier empleo o cargo público.

  • La incapacidad para obtener cargos electivos o ejercer funciones públicas.

  • La suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Esta pena refleja la traición a la confianza pública por parte del funcionario que usa su posición para vulnerar derechos fundamentales.

Conclusión

El artículo 198 del Código Penal refuerza la protección de la intimidad frente a conductas abusivas cometidas por funcionarios públicos. Al establecer penas agravadas y una severa inhabilitación, el legislador busca evitar que el poder institucional se utilice como herramienta de intrusión ilegítima.

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Actualizado a 08/05/2025