Artículo 199 del Código Penal español

El artículo 199 del código penal español cita que,

“1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.”

Artículo 199 del Código Penal: Revelación de secretos por razones profesionales o laborales

El artículo 199 del Código Penal regula un tipo cualificado de revelación de secretos, castigando especialmente a quienes, por su posición de confianza profesional o laboral, acceden a información privada y la difunden sin autorización.

1. Revelación de secretos por oficio o relación laboral

El apartado 1 sanciona con pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses a quien revele secretos ajenos conocidos por su trabajo o relación laboral. Aquí se protege el deber de confidencialidad que recae sobre quien, sin ser necesariamente un profesional colegiado, tiene acceso a datos sensibles por razones laborales (como administrativos, empleados de empresa, asistentes, etc.).

Este tipo penal castiga tanto la quiebra de confianza como el daño a la intimidad de la persona afectada.

2. Infracción del deber de secreto profesional

El apartado 2 del artículo 199 del código penal se centra en los profesionales obligados legal o deontológicamente al sigilo, como médicos, abogados, psicólogos, etc. Si estos revelan información obtenida en el ejercicio de su profesión, la ley impone penas más severas:

  • Prisión de uno a cuatro años.

  • Multa de doce a veinticuatro meses.

  • Inhabilitación especial para ejercer la profesión durante dos a seis años.

Esto responde a la mayor responsabilidad y sensibilidad asociada a las profesiones que manejan información íntima y confidencial, cuya divulgación puede causar un daño profundo y duradero.

Conclusión

El artículo 199 del Código Penal protege la confidencialidad en las relaciones laborales y profesionales, imponiendo penas más graves a quienes abusan de su posición para revelar secretos ajenos. Esta norma defiende el derecho a la intimidad y la confianza depositada en quienes acceden legítimamente a información personal, estableciendo consecuencias penales claras frente al uso indebido de dicha información.

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Actualizado a 08/05/2025