Artículo 200 del Código Penal español
El artículo 200 del código penal español cita que,
“Lo dispuesto en este capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Código.”
Artículo 200 del Código Penal: Protección de los datos reservados de personas jurídicas
El artículo 200 del Código Penal amplía el ámbito de protección del capítulo dedicado a los delitos contra la intimidad, estableciendo que las personas jurídicas también pueden ser objeto de delitos relacionados con el descubrimiento y la revelación de secretos.
1. Extensión de la protección a personas jurídicas
Este artículo 200 del código penal aclara que lo dispuesto en el capítulo —especialmente los artículos 197 a 199— no solo protege a personas físicas, sino también a personas jurídicas (empresas, fundaciones, asociaciones, etc.). En consecuencia, quien acceda, revele o ceda datos reservados de una entidad sin autorización, también podrá ser castigado conforme a las penas establecidas para esos delitos.
Se considera una conducta punible, por ejemplo:
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Revelar sin consentimiento información confidencial empresarial.
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Acceder sin permiso a ficheros o comunicaciones internas de una empresa.
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Difundir datos económicos, comerciales o técnicos reservados de una entidad.
2. Requisito del consentimiento de los representantes legales
La norma exige que dicha información no haya sido divulgada con el consentimiento de los representantes legales de la persona jurídica. Solo en ese caso se considera legítimo el acceso o la difusión. La ausencia de ese consentimiento convierte el acto en delictivo, salvo que alguna otra disposición del Código Penal disponga lo contrario (por ejemplo, cuando prima el interés público).
3. Relación con otros preceptos
El artículo añade una cláusula de reserva legal: “salvo lo dispuesto en otros preceptos”. Esto significa que si otro artículo del Código Penal establece una regulación distinta sobre el tratamiento de datos empresariales (por ejemplo, en materia de competencia desleal o delitos societarios), esta norma no prevalecerá sobre aquélla.
Conclusión
El artículo 200 del Código Penal extiende la protección penal de los secretos y datos reservados a las personas jurídicas, equiparando su protección a la de las personas físicas. Con ello, se refuerza la tutela del patrimonio informativo y la intimidad corporativa, esencial en un contexto económico donde la información sensible constituye uno de los activos más valiosos.
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Actualizado a 08/05/2025