Artículo 201 del Código Penal español

El artículo 201 del código penal español cita que,

“1. Para proceder por los delitos previstos en este Capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el artículo 198 de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales, a una pluralidad de personas o si la víctima es una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 130.1.5.º, párrafo segundo.”

Artículo 201 del Código Penal: Reglas procesales para los delitos contra la intimidad y los datos personales

El artículo 201 del código penal regula aspectos procesales clave en la persecución de los delitos contra la intimidad, la revelación de secretos y el acceso indebido a datos personales, detallando cuándo se puede iniciar un procedimiento penal y si es necesario el consentimiento de la víctima.

1. Necesidad de denuncia del agraviado

El apartado 1 del artículo 201 del código penal establece que, como regla general, para que puedan perseguirse los delitos recogidos en este capítulo (como los del artículo 197 y siguientes), es necesario que la víctima o su representante legal presenten una denuncia. Esto refuerza la idea de que la intimidad es un derecho personalísimo y que su protección penal debe partir de la voluntad del afectado.

2. Excepciones a la necesidad de denuncia

El apartado 2 del artículo 201 del código penal introduce importantes excepciones. La denuncia no será necesaria en los siguientes casos:

  • Si el delito es el previsto en el artículo 198 (cuando el autor es una autoridad o funcionario público que abusa de su cargo).

  • Cuando el delito afecte a los intereses generales (por ejemplo, un acceso masivo a datos de una administración pública o una gran empresa).

  • Si hay una pluralidad de personas afectadas.

  • Cuando la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

En estos casos, el Ministerio Fiscal podrá actuar de oficio, aunque la víctima no haya presentado denuncia.

3. Posibilidad de extinción por perdón del ofendido

El apartado 3 del artículo 201 del código penal establece que, salvo excepciones, el perdón del ofendido extingue la acción penal. Esto permite cerrar el proceso si la víctima decide voluntariamente no continuar. Sin embargo, no se aplicará el perdón cuando concurra alguna de las circunstancias del artículo 130.1.5.º, párrafo segundo, como en casos de violencia de género o cuando el perdón pueda suponer una revictimización.

Conclusión

El artículo 201 del Código Penal define cuándo puede iniciarse la acción penal por delitos contra la intimidad, distinguiendo entre aquellos que requieren denuncia previa y los que pueden ser perseguidos de oficio. Al introducir excepciones en función de la gravedad, la pluralidad de víctimas o la especial vulnerabilidad de estas, la norma equilibra la protección del derecho a la intimidad con el interés público en la persecución de ciertos delitos tecnológicos y personales.

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Actualizado a 08/05/2025