Artículo 202 del Código Penal español

El artículo 202 del código penal español cita que,

“1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.”

El artículo 202 del Código Penal: Allanamiento de morada por particulares

El artículo 202 del Código Penal castiga el delito de allanamiento de morada, es decir, la entrada o permanencia en el domicilio de otra persona sin su consentimiento, protegiendo el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 de la Constitución Española).

1. Entrada o permanencia sin violencia

El apartado 1 del artículo 202 del código penal, tipifica como delito la entrada en morada ajena o la permanencia en ella en contra de la voluntad del morador, sin necesidad de que se emplee violencia o intimidación. La pena en este caso es de seis meses a dos años de prisión.

Este precepto protege la intimidad y seguridad del hogar, incluso aunque no haya agresión física, y castiga la mera intromisión no autorizada. Es importante destacar que también se castiga al que, habiendo entrado con consentimiento, decide permanecer cuando este es retirado.

2. Allanamiento con violencia o intimidación

El apartado 2 del artículo 202 del código penal, agrava la pena si el allanamiento se realiza con violencia o intimidación, ya sea para entrar o para mantenerse en la morada. En estos casos, la pena será de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses.

El uso de fuerza o amenazas incrementa la peligrosidad del acto y el daño a la víctima, justificando una respuesta penal más severa.

¿Qué se entiende por morada?

A efectos legales, se considera morada todo lugar donde una persona reside con vocación de permanencia o que utiliza de forma habitual para vivir, incluyendo segundas residencias, habitaciones alquiladas, caravanas y otras formas de alojamiento con carácter estable.

Conclusión

El artículo 202 del Código Penal protege el derecho a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio, castigando con penas de prisión tanto el ingreso no autorizado como la permanencia contra la voluntad del residente. Las penas se agravan si el hecho se produce con violencia o intimidación, reforzando el principio de que el hogar debe ser un espacio inviolable y seguro para toda persona.

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Actualizado a 08/05/2025