Artículo 203 del Código Penal español

El artículo 203 del código penal español cita que,

“1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.

2. Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.

3. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.”

El artículo 203 del Código Penal: Allanamiento en domicilios y locales no habitados

El artículo 203 del código penal tipifica el allanamiento en espacios distintos a la morada, como oficinas, despachos, locales comerciales o domicilios de personas jurídicas, protegiendo el derecho a la intimidad y el uso exclusivo de estos espacios, aunque no sean viviendas particulares.

1. Entrada sin consentimiento fuera del horario de apertura

El apartado 1 del artículo 203 del código penal castiga con prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses a quien entre sin consentimiento en un domicilio, oficina o local de una persona jurídica (pública o privada) fuera del horario de apertura al público.

Aunque estos espacios no son moradas, se considera que gozan de una protección similar cuando están cerrados, por lo que se sanciona su acceso no autorizado.

2. Permanencia no autorizada

El apartado 2 del artículo 203 del código penal castiga con multa de uno a tres meses a quien, sin violencia, se mantenga en estos lugares fuera de las horas de apertura y contra la voluntad del titular. Aquí no hay entrada violenta, pero se penaliza el hecho de quedarse cuando ya no está permitido, lo que atenta contra el control legítimo del espacio por parte del titular.

3. Entrada o permanencia con violencia o intimidación

El apartado 3 del artículo 203 del código penal  agrava la pena hasta seis meses a tres años de prisión cuando la entrada o permanencia se lleva a cabo con violencia o intimidación. Esta conducta supone un mayor nivel de intrusión y amenaza para el titular del espacio, por lo que la respuesta penal es más severa.

Ámbito de aplicación

Este artículo es aplicable a espacios como:

  • Oficinas privadas o públicas.

  • Establecimientos comerciales.

  • Despachos profesionales (de abogados, médicos, etc.).

  • Sedes de asociaciones o empresas.

El requisito común es que la conducta se realice contra la voluntad del titular y que el acceso o permanencia no esté legitimado por ninguna causa legal.

Conclusión

El artículo 203 del Código Penal protege el derecho a la exclusividad de uso en espacios profesionales o comerciales, penalizando tanto la entrada como la permanencia no autorizadas. La norma distingue entre situaciones con y sin violencia, graduando la pena en función de la gravedad de la conducta. Así, se garantiza el respeto al ámbito privado de personas jurídicas y profesionales, fuera de las horas habilitadas para el acceso público.

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Actualizado a 19/05/2025