Artículo 204 del Código Penal español

El artículo 204 del código penal español cita que,

“La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.”

El artículo 204 del Código Penal: Allanamiento cometido por autoridad o funcionario público

El artículo 204 del Código Penal establece un agravamiento de las penas cuando los delitos de allanamiento —previstos en los artículos 202 y 203— son cometidos por autoridades o funcionarios públicos que abusen de su cargo.

1. Agravamiento por abuso de poder público

Este precepto sanciona de forma más severa al funcionario o autoridad que, fuera de los supuestos legales y sin causa penal justificada, entra o permanece sin autorización en moradas particulares, oficinas, despachos o establecimientos, como prevén los artículos 202 y 203.

El fundamento de este agravamiento radica en que el autor actúa con un poder público delegado por el Estado, lo que supone una mayor vulneración de derechos fundamentales, especialmente el derecho a la inviolabilidad del domicilio o de espacios protegidos.

2. Penas agravadas

El artículo 204 del Código Penal ordena imponer la pena correspondiente del artículo 202 o 203 en su mitad superior, según el caso concreto. Además, siempre se suma la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años, que implica la pérdida de cualquier empleo o cargo público y la imposibilidad de obtenerlos durante ese tiempo.

Este castigo busca disuadir especialmente a los funcionarios públicos de cometer abusos de poder y garantiza una protección reforzada frente a actuaciones arbitrarias.

3. Exclusión de la cobertura legal

Para que se aplique este artículo, deben concurrir tres condiciones:

  • Que no exista causa legal por delito (por ejemplo, una orden judicial).

  • Que el funcionario actúe fuera de los supuestos que permite la Ley.

  • Que se produzca alguna de las conductas delictivas descritas en los artículos 202 (allanamiento de morada) o 203 (allanamiento en locales u oficinas).

Conclusión

El artículo 204 del Código Penal agrava las penas por allanamiento cuando el autor es una autoridad o funcionario público que actúa sin cobertura legal, imponiendo además una inhabilitación absoluta. La norma refuerza la tutela de derechos fundamentales y establece una clara barrera frente a la extralimitación de funciones por parte de quienes ejercen el poder público.

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Actualizado a 19/05/2025